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322 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

países respectivos, les sirve de contrapeso irresistible el abandono de sus negocios particulares, la dura necesidad de mendigar su subsistencia en país estraño, i diminucion de los capitales con que cuentan para sostener una familia de la que se desprendieran por solo servirá la Nacion. Por ultimo, la distribución de diputados es mui desigual para Coquimbo, en cotejo de otros lugares de Concepcion i Santiago; a Casablanca, por ejemplo, i Lautaro, se les da un representante, miéntras que a Barraza, Sotaquí, Andacollo i Coquimbo se les asignan únicamente dos; siendo así que cada uno de estos cuatro partidos cuenta, el que ménos, mas de ocho mil representado?, número que ni por mitad tienen aquellas villas. Muchos otros reparos podíamos hacer a la convocatoria que ha caido en nuestras manos; pero los indicados nos parecen suficientes, i las razones en que nos apoyamos tan poderosas, que ya nos lisonjeamos de ver suspendida en su virtud i lo demás espuesto, la última determinación de V. E ., i llevada a su debido efecto la primera; así lo esperamos del protector de los derechos de los pueblos. Pero, si por desgracia nuestra, se insistiese en la disolucion de las asambleas i reunion de un Congreso, sin los debidos preliminares que garantiesen su estabilidad i el bien de la República, Coquimbo desde entonces no se considerara mas como parte integrante de un país libre, sino colonia de Santiago; i miraría con horror el dia en que rompió las relaciones con España, relaciones, que aunque fuesen de servidumbre, le eran mucho mas llevaderas, que lo fueran sujeta su libertad, propiedad i seguridad a los antojos de un pueblo donde la demagojia no contenta con imponer a los Congresos i sustraerse a la obediencia debida al Director Supremo, aspira también a que su voluntad sea la lei, ante quien hinquen la rodilla los demás chilenos. Coquimbo, no obstante los relevantes testimonios que acreditan eminentemente su amor por la causa de la independencia, no traicionará jamas sus sentimientos liberales.

Su Asamblea, contando siempre con los auspicios de V E., aprovecha las ocasiones de reiterarle las consideraciones de su alto aprecio. Asamblea Provincial de Coquimbo, Serena, Julio 28 de 1826. —Excmo. Señor. José Miguel Solar, Presidente i diputado por Coquimbo. J . Agustin de la Sierra, Vice Presidente i diputado por Copiapó. Ramón Varela, diputado por Elqui. —José Joaquín Sosa, diputado por Andacollo. J. Agustín Cabezas, diputado por Vallenar. —Daniel W. Frost, diputado por Freirina. Joaquín Vicuña, diputado por Illapel. Francisco Bascuñan i Aldunate, diputado por Barraza. Pedro Juan Osorio, diputado por Conibarbalá. -Mariano Ariztía, diputado por Sotaquí. —Francisco Rodríguez, secretario. —Al Excmo. Señor Supremo Director del Estado, la Asamblea Provincial de Coquimbo.


Núm. 439 [1]

Señores:

Lleno de sorpresa i de dolor es como el Director Supremo ha leidola nota de UUSS., fecha 28 del pasado, al ver los términos en que está concebida, i no ha podido ménos que manifestara UUSS., por mi conducto, las observaciones siguientes: En primer lugar, cuando el Director Supremo convocó a la Nacion a un Congreso Jeneral, solo tuvo por objeto concentrar la unidad nacional, cuyos vínculos se habian relajado por las ocurrencias de las provincias, creyendo que este era el único medio de terminar las diferencias que desgraciadamente habian asomado i que podian precipitar a la Nacion en un abismo de males, que serian la consecuencia de la disolucion social. S. E., considerando que la voluntad de la Nacion se habia pronunciado decididamente i que sus aspiraciones se dirijian a verse representada legalmente en una Asamblea Jeneral, contó desde luego con la eficaz coopetacion de las provincias, jeneralinente de aquéllas que, habiendo reconocido al Director como al único centro de la unión nacional, se habian sometido a sus deliberaciones. En este caso la Asamblea de Coquimbo no pudo suspender en la provincia el curso de la convocatoria, impidiendo en aquellos pueblos la eleccion de diputados al Congreso, sin atacar directamente las atribuciones del Supremo Director, cuya autoridad ha reconocido ella misma i protestado obedecer. ¿A quién, pues, sino al Majistrado Supremo en el estado de disolucion en que nos hallamos, podia pertenecer el modo actual de convocar al Congreso? El Director Supremo cree haber aislado las miras de todos los partidos con las formas que ha adoptado para la convocacion de este nuevo Congreso, que no pueden ser ni mas justas ni mas populares. Por lo que hace a la iniciativa que ha tomado el Gobierno para reunir la Nacion en un Congreso, prescinde por ahora de considerarla como derecho positivo i solo la mira por el lado de la conveniencia i de la necesidad. El se apoya en ejemplos históricos i en otros de nuestros tiempos, como ha sucedido en Suiza, en Holanda i en Francia, adonde en dos o tres épocas distintas el Ejecutivo indicó nuevos modos de convocar asambleas nacionales para cortar los progresos de la anarquía. Asimismo el año pasado el Gobierno i la Asamblea Provincia] de Buenos Aires, puramente i por un principio, tomaron la iniciativa para convocar al Congreso de la Plata, sin pretender que esta convocatoria procediese de un derecho inherente a los de Buenos Aires sino puramente por un principio de conveniencia.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia con los pueblos, tomo 1088, años 1818 a 1826, pájina 562, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)