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ASAMBLEA DE DIPUTADOS

distintas, el Ejecutivo indicó nuevos modos de convocar asambleas nacionales para cortar los progresos de la anarquía. Asimismo el año pasado el Gobierno de Buenos Aires tomó la iniciativa para convocar al Congreso de la Plata, sin pretender que esta convocatoria procediese de un derecho inherente a los de Buenos Aires sino puramente por un principio de conveniencia. ¿Qué resultaría, pues, si la provincia de Concepcion quisiese que se convocase de un modo, Santiago de otro, i de un modo diferente la de Coquimbo? Entonces veríamos mui en breve, como en la Plata en el año de 19, hacerse cada pueblo una provincia i al fin introducirse en ellos la guerra civil.

Si esa Honorable Asamblea considera actualmente como estemporánea la reunión del Congreso por la exaltación en que se hallan las pasiones, ¿a qué época deberemos aguardar para convocarlo? ¿Será cuando la misma exaltacion de pasiones haya llegado a su estremo o cuando la Nacion se halle envuelta en los horrores de la anarquía, a cuyo abismo corre con precipitación? ¿Esperaremos que calmen las pasiones como por encanto ántes de dictar la lei que las enfrene? Esta no puede emanar sino del mismo Congreso, i por tanto está en los intereses de la Nacion reunirse prontamente en una Asamblea jeneral.

El Director i sus Ministros están igualmente persuadidos que, si se pretendiese llevar adelante la reunion de una Junta de Plenipotenciarios de las provincias, que precediese a la convocacion de la Asamblea jeneral, esta medida no podría servir sino para retardar el establecimiento de la unidad nacional i gubernativa, que conviene realizar cuanto mas pronto sea posible; i aunque la Honorable Asamblea cree que los grandes objetos que rodean al Gobierno en el dia, no son esclusivos al Congreso Jeneral i pueden mui bien tomarse en consideración por un Senado; esto mismo es una prueba que justifica la necesidad de reunir la Representación Nacional; pues el Ejecutivo se considera sin autoridad para crear esta clase de Cuerpo Lejislativo, sin haber examinado la voluntad de la Nación. Por otra parte, aun cuando se conviniese en la formación de un Senado, este Cuerpo era siempre deliberativo i el tínico lejislador que iba a ocuparse de negocios de Ínteres nacional i que, por tanto, debia componerse de representantes de toda la Nacion i no de un número igual de Plenipotenciarios de cada provincia. Han progresado tanto en nuestros dias las ciencias sociales i se han vulgariza do de tal modo sus principios, que ya no nos es lícito dudar que la representación solo tiene por base el número de los representador; i por lo mismo, la provincia de Santiago esta irrevocablemente decidida a no convenir en la reunion de un tal Cuerpo representativo que no tenga por base la poblacion. Nombrados los senadores correspondientes a cada provincia, en razón de la poblacion de cada una, venia a ser, en este caso, el Senado un Congreso menos numeroso; pero siempre tendría mayor número de senadores aquella que tuviese mas poblacion. La Honorable Asamblea debe persuadirse que éste es el voto de la provincia de Santiago, espresado uniforme mente por todos los hombres que saben pensar, que jamas se apartarán de este principio; que, por otra parte, se halla apoyado en la justicia i en la práctica jeneralmente adoptadas por todas las naciones cultas; i esta consideracion debe pesar inmensamente en la rectitud, ilustracion i buen juicio de sus miembros, para tenerla presente en sus ulteriores resoluciones.

Finalmente, el Gobierno Supremo no ha desconocido ni desconoce el derecho de las provincias para constituir sus asambleas, supuesta la excitacion del Directorio, siempre que sus atribuciones se circunscriban a la administracion interior i económica de cada una de ellas; pero jamas convendrá en que sea legal i justo que esta o aquella provincia tome la iniciativa en una medida de que dependa la salud del Estado, o entorpezca la reunion de un Congreso Nacional. ¿Qué significa, pues, el reconocer la autoridad del Supremo Gobierno i desobedecerle precisamente en lo mas importante? ¿Será justo que los representantes de Conctpcion i Coquimbo resistan actualmente la reunión del Congreso Nacional, porque conceptúan que los de Santiago profesan ideas políticas opuestas a los de la de Concepcion o Coquimbo? ¿I cómo puede esto combinarse con la declaración con que concluye la nota de la Honorable Asamblea, en que dice que suscribirá por lo que pase la mayoría de las provincias? El Gobierno Supremo i todo hombre de sentido común, entiende por mayoría de provincias, la mayoría de los pueblos o, lo que es aun mas exacto, la mayoría de los representantes de la Nacion. Si sucediese que la mayoría de los representantes de la provincia de Santiago, arrebatada por entusiastas ideas anti-liberales, quisiese oponerse a la corriente de la ilustracion del siglo, mui pronto la opinion pública triunfaría de sus anticuados i absurdos conceptos. Los dos célebres publicistas ya citados, habian escrito contra Napoleon pocos días ántes que volviese de Elba a París; pero cuando observaron que, en lugar de manejarse como un déspota, convocó a una Asamblea Nacional, escribieron para probar, no su derecho positivo sino, lo que era mejor, la necesidad i conveniencia de convocar una Representacion Nacional i aun su derecho de iniciativa para proponer una nueva Constitucion al pueblo francés. ¿No es el Supremo Director, actualmente el único representante lejítimo del cuerpo colectivo de la Nación chilena?. . . Demasiado tarda ya, para S. E . i sus Ministros, el descargarse de tan enorme responsabilidad; pero no pueden, en conciencia, hacerlo, sino en el seno de un cuerpo de representantes de toda la Nacion, que solo puede sosegar i calmar los recelos i las fermentaciones que, por otra