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ASAMBLEA DE DIPUTADOS

reunirian en este dia pacífica i legalmente todos los representantes de la Nación, ha tenido el desconsuelo de ver que las provincias de Concepcion i Coquimbo, separándose de la obediencia debida a la suprema autoridad del Estado i negando el curso de la convocatoria en sus respectivos territorios, han resistido mandar sus diputados. Las copias que tengo el honor de dirijira la Sala, os impondrán, señores, tanto de las pretensiones de dichas provincias, que indican las notas que sus asambleas han dirijido al Supremo Gobierno, como de las contestaciones del Directorio. Bien sabéis que, disuelta últimamente la Representacion Nacional, ya porque algunos pueblos retiraron los poderes a sus diputados, ya porque otros, dejando de concurrir a las sesiones, se separaron de hecho hasta el estremo de quedar la Sala con un número mui insuficiente de representantes, se acordó entonces reunir a la Nacion por medio de Plenipotenciarios nombrados por las provincias; pero, circunstancias posteriores que no debeis ignorar, obligaron al Gobierno a convocar un Congreso Jeneral de la Nacion, como el único medio de concentrar la union nacional i de estirpar la discordia que desgraciadamente habia asomado. La provincia de Santiago estaba decidida a no convenir en la reunion de alguna asamblea que no tuviese por base el número de la poblacion; i en este caso, al Gobierno Supremo no le quedaba otro arbitrio para precaver la disolución social, que convocar a la Nacion, como lo hizo, para que, reunida en una Asamblea Jeneral, acordase lo conveniente. No debo pasar en silencio que la eleccion de diputados por la delegación de Talca ha sido reclamada por una porcion respetable de aquellos vecinos, que pedian ser oidos en juicio para manifestar los vicios que contenia la que se hizo en la persona de don Juan Albano Pereira i que contradecían abiertamente; i no pudiendo el Gobierno desentenderse de esta reclamacion, dispuso que ocurriesen a la autoridad judicial de Talca i que entretanto quedase en suspenso el nombramiento del espresado Albano, hasta que calificasen los hechos que pretendían probar sobre la nulidad de su eleccion. Igual reclamo se dirijió al Gobierno por la mesa de eleccion de la delegación de Quillota, a consecuencia de una nota del juez territorial de Puchuncaví, en que manifestaba que, en la mesa de elección de aquella parroquia, se habia obrado arbitrariamente i en contradiccion a lo dispuesto por la convocatoria; mas, habiéndose recibido posteriormente otra nota del mismo juez, en que no solo se retracta formalmente de cuanto espuso en la primera sino que agrega que aquella esposicion se la arrancaron por medio de engaños i ficciones, el Gobierno tuvo a bien confirmar dicha eleccion. Finalmente, no puedo dejar de poner en vuestra consideracion que la elección del doctor don José Gregorio Argomedo, por la delegacion de Colchagua, es diametralmente opuesta al articulo 5.º de la convocatoria, que prohibe ser electo al que hubiere sido condenado por sentencia judicial; i aunque el Director Supremo, por consideraciones políticas, se abstuvo de reclamarlo cuando se le comunicó el acta de eleccion, lo somete ahora a la consideracion de la Sala. En vista de lo que queda espuesto anteriormente, los representantes de la provincia deliberarán, con la prudencia i circunspeccion que es propia de su ilustración, lo que crean mas conveniente. Con este motivo, el Director Supremo tiene el honor de saludar a los representantes de la provincia de Santiago, protestándoles su alta consideración i distinguido aprecio. —Santiago, Setiembre 5 de 1825. —A los Representantes de la provincia de Santiago.


Núm. 432 [1]

La Asamblea ha tomado en consideracion la honorable nota de US., de 18 de Julio, relativa a la reunión de un Congreso Jeneral La Asamblea cree que este es el único medio de consolidar la independencia i libertad de Chile; pero observa que el modo de las elecciones, i mas que todo, el tiempo i circunstancias en que se halla la República, no son a propósito para lograr tan alto objeto con dignidad.

Un Congreso solo es útil i puede corresponder a los dignos fines de su institución, cuando no sean las pasiones el arbitrio de las elecciones i de las deliberaciones; donde domina el espíritu de partido, no hai Ínteres nacional. Jamas se han visto en Santiago las pasiones mas exaltadas que en el año de 1825, insultar escandalosamente la barra a la Representación Nacional hasta hacerla abandonar el puesto; apoyar las aspiraciones anárquicas con ciudadanos armados en el lugar de paz, en la mansión mas sagrada i destinada para ser respetada; penetrar este espíritu de desolación hasta el corazon del Congreso mismo.

Estos son hechos indudables.

Quedó disuelto el Congreso, i cuando se esperaba que la provincia de Santiago nombrase Asamblea provincial, a que la llamaba la convocatoria del Gobierno i la naturaleza misma de las cosas, una fracción del solo pueblo de Santiago cambia el objeto de su reunion i despoja al Gobierno Supremo de las atribuciones que le habia encargado la Nación. Pareció que éstos eran los tiempos primeros de la revolucion hasta

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pájina 479, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)