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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1825

rándose i quedando de volver en la misma tarde a firmar el acta. Los demás señores que suscriben concurrieron, a excepción del dicho don Diego Miguel, al que luego mandaron llamar, i contestó no iba por estar enfermo. A las pocas horas despues resultó con un escrito el que a mi presencia entregó al Presidente de la mesa de eleccion, sobre que tratan diez u once vecinos, poco mas o menos, decir de nulidad de la elecciOn hecha en la doctrina de Pelarco, compuesta de cinco sufragantes, cuyo escrito fué proveído el siguiente dia, i entonces dijo el indicado don Diego no firmaba el acta, lo que pongo por dilijencia. —Silva.

Concuerda con su orijinal al que me refiero en caso preciso. —Talca i Agosto diezíseis de mil ochocientos veinticinco años. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 424

En la ciudad de San Felipe, en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, los señores Presidentes i escrutadores suscribientes que componen la mesa de eleccion de diputados i suplente que deben reunirse en un Congreso jeneral el cinco de Setiembre próximo, a saber: el rejidor don José María Salcedo, Presidente; el ciudadano don Diego Ovalle; el administrador de rentas estancadas don José Santos García; el prefecto don Juan Pablo Martínez i el inspector don Melchor Traslaviña, quienes, para proceder a la elección, dispusieron se leyese al pueblo concurrente el supremo decreto convocatorio de seis de Julio último, conforme al artículo diezisiete, para la instruccion de los electores; i concluida la lectura, procedieron los sufragantes a exhibir sus votos en secreto por medio de esquelas; cuyo acto se dió principio desde las nueve i media del dia de ayer 5 hasta las cinco de la tarde, i porque hasta esa hora no se concluyó la votacion, pues el número de sufragantes era excesivo, dispusieron suspenderla para proseguir en estedia, dejando el tarro en que están contenidos los votos, en un arca, con las cualidades prevenidas en el artículo treinta i cinco del supremo decreto i aunque el arca no tenia mas que una llave, por no haberse encontrado otra con tres llaves, mandaron dichos señores que en tal defecto quedase en el mismo Cabildo, bajo sus cerraduras; cuyas llaves se pusieron, la del arca a la conducta del Presidente, i la del Cabildo a la del escrutador don Diego Ovalle. En este dia se volvió a abrir el acto desde las diez de él, i siendo ya las doce horas en que no comparecían mas sufragantes, acordó la mesa hacer publicar un bando preventivo de que la votacion continuaba hasta las cinco de la tarde, por presumirse que acaso muchos de los electores estarían en la intelijencia de haberse concluido la votacion el dia de ayer, lo que efectué yo, el actuario, siendo la una de la tarde, de que certifico. Luego dadas las cinco de la tarde, procedieron dichos señores al escrutinio, conforme al articulo veintisiete de la convocatoria: i resultaron ciento ochenta i ocho votos unánimes i sin discrepancia, en los que son elejidos para diputados don Santiago Pérez i don José Antonio Huici, i para suplente don José Nicolás de la Cerda. I en este estado, mandaron dichos señores a mí, el secretario de Cabildo, estender esta acta de la que se sacasen testimonios para dirijirlos a los objetos que indica el artículo dieziocho del supremo decreto referido. Así lo dijeron i firmaron, de que doi fe. —José María Salcedo. —Diego Ovalle. —José Santos García. —Juan Pablo Martínez. —Melchor Traslaviña. — Ante mí, Juan Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal que existe en el libro de elecciones de esta Municipalidad i en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un signo.)—Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.



Núm. 425

En la ciudad de San Felipe, en seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, ante mí, el escribano público, i testigos, parecieron los señores Presidente i escrutadores de la mesa de elección que suscriben, i a quienes doi fe conozco, para los diputados i suplente que de este partido deben componer el Congreso Jeneral Constituyente, que ha de reunirse en la capital de Santiago el cinco de Setiembre del presente año, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo octavo del supremo decreto convocatorio de seis de Julio último, i dijeron que han sido electos para diputados don Santiago Pérez i don José Antonio Huici; i para suplente don José Nicolás de la Cerda, todos vecinos de dicha capital. Por tanto, i a nombre de los distritos de esta delegación a que dichos señores pertenecen, otorgan que confieren a los nominados señores diputados, los poderes necesarios en forma i con arreglo a derecho, para que, en su virtud, desempeñen las augustas funciones de su destino, observando lo prevenido en el referido artículo octavo; i que para el efecto deberán estar reunidos los elejidos fen la capital el citado dia cinco de Setiembre, como se dispone en el artículo primero de dicho supremo decreto. Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos don Juan Bautista Luco i don Feliciano Olavarría. —José María Salcedo. Diego Ovalle. —José Santos García. —Juan Pablo Martínez. —Melchor Traslaviña. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con el poder orijinal a que me remito, i en fe de ello lo signo i firmo. —(Hai un