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DE LA ASAMBLEA DE 1825
  1. Los diputados para dicha Asamblea se reunirán en esta capital en el preciso término de veinticinco dias contados desde la fecha, para cuyo tiempo deben hallarse en el mismo lugar los Plenipotenciarios de las demás rovincias, según las órdenes dadas por este Gobierno.

I a efecto de que se gane tiempo en llevar a ejecución lo prevenido, imprímase en el dia i diríjase a los pueblos por estraordinario.

Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a 26 de Mayo de 1825. —Freire . —Francisco Ramón de Vicuña.


Núm. 406 [1]

CIRCULAR A LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

El Supremo Director me ordena decir a US.:

  1. Que, en la reunión popular que ha de formarse para la elección de diputados al Congreso, la única atribución de los ciudadanos es pronunciar su voto por la persona o personas que deben llenar este augusto cargo.
  2. Que cualquiera otra deliberación será injusta, tumultuaria i nula, que el Gobierno reprimirá i quedará sin efecto.
  3. Que los Cabildos, en el acto de la elección i los que se encargaren del mando desde que los delegados salgan del partido, a virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la convocatoria, son personalmente responsables de la tranquilidad pública i del cumplimiento de esta órden, la que comunico a US. para su ejecución.

Dios guarde a US. muchos años. -Ministerio del Interior, Santiago, Julio 25 de 1825.—Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 407[2]

Señor Ministro:

Verificado el escrutinio jeneral en esta mesa, han resultado electos para diputados del Congreso Nacional, los individuos que aparecen en el acta, cuyo testimonio tenemos el honor de acompañar a US., con una razón de los ciudadanos que han obtenido algunos sufrajios, para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. E., el Supremo Director.

La mesa ofrece a US. sus respetos i consideraciones. —Santiago i Agosto 17 de 1825. —Silvestre Valdivieso.-José María de Rozas. — José Agustín Valdés. —Pedro García de la Huerta.


Santiago, Agosto 18 de 1825. —Acúsese recibo i pídase la razón prevenida en el artículo 31 de la convocatoria. —(Hai una rúbrica.) —Vial.


Núm. 408 [3]

SUPLENTES
Electo Don Bernardino Bilbao 1,170
" Joaquín Gandarillas Aránguiz 1,147
" Alejo Eyzaguirre 10
" José Miguel Infante 4
" Santiago Montt 10
" Joaquín Tocornal 7
" Francisco Ruiz Tagle 8
" Juan Echeverría 39
" Tadeo Mancheño 10
" Pedro Prado 41
" Pedro Uriondo 1
" Francisco Pérez 2
" Manuel Prado i Palacios 2
" Manuel Huici 2
" Pedro Vargas 30
" Silvestre Valdivieso 13
" Gaspar Marin 6
" Gregorio Echáurren 6
" Pedro Cuadra 2
" José Ignacio Sánchez 3
" Joaquín Gandarillas Romero 9
" Francisco Huídobro 6
" José Miguel Irarrázabal 4
" Santiago Muñoz Bezanilla 13
" José Tomás Ovalle 11
" José Silvestre Lazo 12
" José María Guzmán 4
" Bernardo Osorio 1
" Joaquín Pérez Mascayano 2
" Felipe Ambrosi 12
" José Manuel Barros 1
" Felipe Santiago del Solar 1
" Juan Egaña 1
" Santiago Echévers. 12
" Fernando Errázuriz 1
" José Santiago Luco 6
" Cárlos Correa 3
" Bernardo Vera 5
" Diego Guzmán 4
" Pedro Marin 1
" Santiago Aldunate Toro 4
" José Antonio Cotapos 5
" Domingo Bezanilla 3
  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de Leyes, pajina 298. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pajina 2S0, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pajina 2S1, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)