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DE LA ASAMBLEA DE 1825

Así es que, si queremos libertad i es de necesidad adelantar la opinion, debe comenzarse por la libre eleccion de los pueblos, de sus mandatarios. No tiene satisfaccion la razon que da el señor vocal de la Junta en el proyecto de decreto para esta materia. Al mando jeneral concurre la jeneralidad: luego tambien al particular los particulares.

Los vecinos de Aconcagua jamas serán indiferentes al libre uso de sus derechos; toda la República sabe cuántos han sido sus sacrificios en los mayores conflictos de la Patria; por lo mismo no permitirán que se les falte una vez. Están ciertos de la buena disposición de la Junta para hacer sus últimos esfuerzos, a fin de evitar toda maquinacion artificiosa, i que no tomen mas cuerpo los ejemplos que ya se repiten; espera, de consiguiente, Aconcagua que, reuniéndose hoi sin embargo del feriado, interponga sus respetos, para que el Exento. Señor Supremo Director dé órden para que se reciban los votos de los que suscriben i demás que no lo hayan hecho, cesando en su mando el actual delegado i nombrando el pueblo el que deba sucederle.

Por mí i mis poderdantes tengo el honor de ofrecer también a la Junta las consideraciones del mas distinguido aprecio i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1825. José Santiago Palacios. —A la Junta que gobierna en Santiago.


Núm. 402 [1]


Breve indicacion sobre la realidad de los atentados cometidos por el delegado Quintana y comandante Puga en la reunion popular celebrada en San Fernando del 10 del presente.

Los acontecimientos del 10 del presente mes, en la reunion popular de San Fernando, por su naturaleza i magnitud, han llamado la consideracion jeneral i excitado el deseo de examinar sus pormenores. El peligro de la crisis en que ha constituido a Colchagua, la fuerza combinada con las pasiones mas ominosas a su libertad, impiden presentar al público el detalle de aquéllos que, léjos de contribuir al restablecimiento de sus derechos i tranquilidad, no harían mas que provocar la rabia del despotismo aunado. Este motivo justifica bastante el silencio del ájente de San Fernando, acerca de las violencias i atropellamientos que han precisado a su pueblo a reclamar sus derechos ofendidos por un mandatario que ignora el valor de estos mismos ultrajes; pero cuando sus quejas, elevadas por mi conducto i las demás jestiones que se han practicado en su desagravio, se han dado al público en el Rejistro Oficial, número 2, seria vergonzoso i aun criminal, adelantar el silencio i dejar correr sin oposicion especies que enervan la fuerza i justicia de las reclamaciones de que se me ha encargado.

A consecuencia de mis representaciones a la Junta, solicitó ésta del Gobierno la separacion del delegado don Manuel Quintana, para que, libre el pueblo de la opresion que le hace sentir, pudiese proceder a sufragar espontáneamente sobre los objetos que habían motivado su convocacion el 10 de este mes; pero el Directorio se resistió a decretar la separación solicitada, fundándose en que los hechos reclamados contra aquél, son absolutamente falsos i una calumnia tan atroz, que puede ser desmentida con todos los que concurrieron a la votacion. Si esta asercion no estuviese apoyada por la autoridad suprema, no merecería ocuparnos un momento para demostrar su falsedad, porque en sí misma envuelve el principio de su insubsistencia; pero cuando a la sombra de aquélla puede juzgarse verdadera por los que creen infalibles los conceptos de los que mandan, es necesario desvanecer este prestijio, para que el público forme una idea justa de la realidad de los acontecimientos.

Los Gobiernos carecen de la seguridad de los medios que poseen los particulares para cerciorarse de la situación de los pueblos que mandan i de los sucesos que pasan fuera del recinto de sus palacios. Una densa nube está interpuesta entre ellos i los que obedecen; sus miradas no pueden estenderse mas allá del círculo de favorecidos que los rodean; de modo que ni pueden ver ni oir por sí mismos. Ellos no forman otro juicio que el de aquéllos; i a fuerza de hacerles inaccesibles al resto de los ciudadanos, alejan de ellos los medios de investigar las verdades que tanto les convendría conocer. Estos principios que ha sancionado el profundo conocimiento de los Gobiernos, tienen la mas exacta aplicacion en las épocas de una efervescencia jeneral, i cuando los pueblos reclaman de aquéllos contra la opresion de los ajentes subalternos del poder, las sublimes garantías de sus derechos. Entónces, como en nuestro caso, empeñadas las pasiones en legalizar atentados, desfiguran la verdad, falsifican los sucesos o los revisten de oloridos odiosos, alarman la autoridad inspirándole temores, le hacen recelar conmociones donde se oyen quejas i le presentan al pueblo como sedicioso, porque, agobiado con el peso de los males, se ha atrevido a lanzar una mirada de horror contra sus tiranos, o tenido la enerjía bastante para pretender la posesion de sus usurpados derechos.

Estas reflexiones han movido en todos los siglos a los Gobiernos benéficos e ilustrados a investigar por sí mismos la efectibilidad de los ultrajes que reclaman los pueblos, i ellos mismos nos prestan el fundamento mas sólido para creer que la afirmacion de nuestro caso, no tiene en su

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 51, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)