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ANTECEDENTES
  1. dirijida por el Ministro del Interior a los pueblos de Santiago sobre los deberes que cada ciudadano debia llenar en las elecciones de diputados. (Anexo núm. 406.)
  2. Varios documentos relativos a la eleccion de diputados por Santiago.(Anexos núms. 407 a 416.)
  3. Oficio circular, fecha el 20 de Agosto, dirijido por la Junta de Santiago a los Cabildos de la provincia. (Anexo núm. 417.)

ANEXOS

Núm. 394 [1]


Acta del pueblo de Santiago, publicada por bando

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince días del mes de Junio de mil ochocientos veinticinco años, reunido el pueblo de la capital en el Palacio Directorial, por particular invitacion, i a presencia del Supremo Director, para tratar asuntos de suma importancia; después de recordar escrupulosamente, i hacer el debido mérito de todos los antecedentes i de cuanto se adujo i discutió en la primera reunion, celebrada tambien de suprema orden en trece del corriente en la Sala Consistorial, i continuada en la del Consulado para el nombramiento de diputados a la Asamblea Provincial; los dignos ciudadanos que compusieron la primera respetable reunion, i continuaron en la segunda, tuvieron a bien i estimaron conveniente variar casi en el todo su objeto; i a efecto de llenarlo con el acierto de su deseo, tornaron i usaron de la palabra cuantas ocasiones creyeron oportuno, i en cada una de ellas, despues de debates tan acalorados como detenidos i fundados, espresaron franca i enérjicamente sus votos, hasta convencerse unánimemente i decidir que el concurso de circunstancias las mas graves i complicadas de la República les obligaba a elejir como por único temperamento realizable, que se fijasen las dos siguientes proposiciones que se insertan a la letra con sus autores.

Primera proposicion. —El Director Supremo i el Gobierno de la intendencia provincial, permanece en sus actuales atribuciones.

Existirá un Consejo Provisorio Directorial, compuesto de los funcionarios que antes formaban el de Estado i de los tres señores que ayer elijió el pueblo.

El Consejo será consultado en todo negocio de importancia, i los Ministros de Estado se nombrarán con su acuerdo i responsabilidad.

El pueblo de Santiago, por el órgano del Director Supremo, propone a las provincias hermanas que, cesando u omitiéndose la instalación de Asambleas Provinciales, procedan inmediatamente a la formación de un Congreso Nacional; atendiendo a los inmediatos peligros interiores i descrédito esterior que amenaza el actual estado de cosas. Si las provincias disienten, los diputados que nombrase la de Santiago para el Congreso, formarán su Asamblea.

El Congreso se instalará dentro de dos meses o ántes. Juan Egaña.

Segunda proposicion. —El actual Director queda al frente del Gobierno únicamente con las atribuciones que corresponden a este empleo, en lo meramente relativo jeneral, como es para tratar con las potencias estranjeras i demás a que sea necesaria indispensablemente la autoridad de todo el Estado. Tambien permanece con el mando del ejército como jeneral.

El gobierno provincial, en todo lo relativo al réjimen interior de ella, queda a cargo de una Junta compuesta de los señores: actual gobernador don Francisco de la Lastra, don José Miguel Infante i don José Antonio Ovalle, quienes invitarán a los demás partidos de ella para su reconocimiento i a las dos provincias de Concepcion i Coquimbo a la reunión de un Congreso jeneral, prescindiendo por ahora de la instalacion de Asambleas Provinciales que estaba indicada, en intelijencia que si dichas dos provincias no convinieren en este temperamento a que fraternalmente se les invita, los diputados que estuviesen nombrados en la de Santiago para el Congreso, lo serán para la Asamblea, debiendo estar ésta o aquél reunidos en el término de dos meses indispensablemente o ántes si fuese posible. Carlos Rodríguez.

Convinieron tambien en que se trasladase la reunión popular a la Sala del Consulado; i que acto continuo recibiesen en ella la votacion por ámbas proposiciones, los señores don Pedro Prado Jaraquemada, don Diego Antonio Barros, don Juan Manuel Cobos i don Juan Laviña, que en clase de escrutadores, i al intento indicado, nombró el pueblo. Iniciado i concluido del modo acordado este acto solemne con asistencia de cerca de quinientos ciudadanos, resultó aprobada por mas de los dos tercios, la segunda proposicion, con espresa adición i declaración de los sufragantes, que la Junta nombrada el primer dia, no debia sufrir variación sustancial en sus vocales, i que en consecuencia habia de volver i quedar en ella el señor don Cárlos Rodnguez, i que el señor coronel don Francisco de la Lastra, actual gobernador intendente de esta provincia, continuase en su empleo, i en el desempeño de sus respectivas funciones. Pedro Prado Jaraquemada. —Diego Antonio Barros. —Juan Ma

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 40, de la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)