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268 CONGRESO NACIONAL

Dionisio Irigóyen. —Hilarión Gaspar. —José T. Benavente. —José Maria Rivera. —Félix A. Novoa, diputado-secretario.

Núm. 388 [1]

Ya he dado las consiguientes disposiciones, conforme a la respetable nota de US., de 17 del próximo pasado, para que en el departamento de mi mando se haga notoria la suspension del Congreso.

Notíciolo a US. para su intelijencia i en contestacion, reiterando los sentimientos de mi mayor respeto. —Intendencia de Concepción, Concepcion, Junio 4 de 1825. —J. de Dios Rivera. Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior i Supremo Delegado.

Núm. 389 [2]

Conociendo la Asamblea la necesidad de ver realizado el avenimiento con las provincias de Santiago i Coquimbo, i tratando de evitar la retardacion que acaso pueda mediar si por algún inesperado accidente se hace morosa la llegada del señor plenipotenciario don Isidro Pineda a esa ciudad, cuando se hallen ya en ellas las demas representaciones, ha resuelto que en este solo caso i en el de ser necesarios tres plenipotenciarios, entre a completar el número el señor mariscal don Luis de la Cruz.

Lo noticiamos a V. E . para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E . muchos años. — Sala de la Asamblea, en Concepcion, Junio 5 de 1825. Pedro J. del Rio, Presidente. —Santiago Fernández. Santiago Díaz. —Hilarión Gaspar. —Eusebio del Pozo. —Diego Larenas. —José T. Benavente. —Antonio Pantaleon Fernández. —Dionisio Irigóyen. —José María Rivera. —Félix A. Novoa, diputado secretario. —Excmo.Señor Director Supremo de la República de Chile.


Núm. 390 [3]

Señor:

Mientras mi conciencia descansaba tranquila, vino a mis noticias la falsa imputacion a que se refieren los documentos que tengo el honor de incluir. Absorto al ver la maledicencia de mi detractor, no pude prescindir de la vindicación a (pie aspira el inocente. Me he propuesto morir, ántes que dejar en mí la mancha de que se me acusa; mas, como el resultado de aquélla, demanda tiempo por su tramitación, he tenido a bien manifestar al Soberano Congreso los principios de la causa que yo mismo solicito para que por ellos deduzca la justicia por quien la merezca.

Quiera el Soberano Congreso aceptar los respetos de quien es su obsecuente servidor.—Concepcion, Mayo 20 de 1825. Félix A. Novoa. —Soberano Congreso de la República de Chile.


Núm. 391 [4]

Sin honor desprecio mi existencia, i ésta hoi me enfada al verme deshonrado con injusticia ante la Representacion Nacional, i de un modo que aparezco por el mayor criminal a la faz de la República entera. Desde los primeros momentos de nuestra rejeneracion política, mi decisión ha sido conocida i mi compoitacion separada de desórdenes; mas ahora que soi acusado de perturbador de la tranquilidad pública, yo mismo pido el castigo i quiero ser juzgado con el rigor de la lei, si resulto delincuente.

Don Juan José Manzano es mi acusador, quien, a consecuencia de la reunión de este pueblo el 20 de Abril último, escribió al Congreso titulándome de faccioso i de oríjen de su resultado, diciendo de consiguiente de nulidad de lo obrado En este hecho, no solo a mí me insulta, sí tambien a US. mismo que presidió i autorizó el acta e igualmente a todo el pueblo que, según su sentir, se dejó guiar de mí o de tres señores que nombró de cabecillas. De aquí es que por este principio los habitantes de Concepción se hallan en un gran descubierto i también a ellos toca vindicarse, cuando, por otra parte, influye en gran manera aquella acusación en perjuicio de sus sagrados intereses. Miéntras el Congreso no vea una ratificacion de io obrado, no podrá dejar su vacilante concepto causado por el acusante.

La votacion fué libre, i si medió la faccion que se supone, pido su esclarecimiento para salir con gusto al patíbulo por cabeza de ella. US., en este caso de delicadeza i de sobrada trascendencia contra el país, sabrá tomar las respectivas medidas, para que con la misma publicidad se justifique el hecho i se aplique la pena al culpado. Si me es negado este paso de vindicación, sírvase US. mandar se me dé una copia bastante de esta nota i su resolución, para ocurrir a donde convenga.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 462, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 463, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 450, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepcion, tomo I, años 1810 a 1827, pajina 451, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)