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años, reunido el pueblo libremente en la Sala Consistorial, llamó por medio de una diputación al señor gobernador intendente don Francisco Antonio Pinto, quien, al ver la poca capacidad del lugar, invitó a los ciudadanos para trasferirse a la iglesia de San Agustin, en donde, despues de una detenida discusion, sancionó el pueblo los artículos siguientes:

Artículo primero. Coquimbo, como todos los pueblos libres, tiene facultad para reunir i formar su lejíslatura provincial, que dicte las reglas por las cuales llegue el país a su mas alto grado de prosperidad, que provea a todo lo económico i particular de la provincia, que revise las leyes fundamentales de la Nación, i en cuyo cuerpo deliberativo se vea el voto uniforme de sus ciudadanos.

Art. 2º La desorganización actual de la República, que se mira sin instituciones ni mas garantías que la buena fe del Supremo Director; la marcha lenta i tardía del Congreso; la separación de los diputados de Concepcion i la mayor parte de Coquimbo; el incremento que han tomado los partidos, todos son causales que obligan a este pueblo a mirar por sus intereses recíprocos, i convocar a la mayor brevedad su Asamblea provincial.

Art. 3.º Se faculta al gobernador i Cabildo de esta capital para que invite i convoque a los partidos de Illapel, Huasco, Copiapó, Elqui, Combarbalá, Sotaquí, Barrasa i Andacollo, que para el dia cinco del entrante Junio elijan un diputado i un suplente, que vengan a constituir dicha Asamblea, o al ménos declarar la voluntad de su pueblo ante la representación de los demas.

Art. 4.º Las elecciones se harán por ahora, i hasta que otra cosa se determine por la misma Asamblea, conforme a la última convocatoria tirada para la elección de diputados al Congreso.

Art. 5.º En el mismo dia cinco i bajo las mismas reglas, procederá esta ciudad a elejir un solo representante i suplente.

Art. 6.º El pueblo de Coquimbo, sin que se presuma que trata de restrinjir las facultades de la lejislatura, reconoce el Gobierno Central en la persona de don Ramon Freire; i protesta obedecer a la Representación Nacional lejítimamente constituida.

Art. 7.º Se pasará una copia de esta acta al señor Supremo Director i otra al diputado de este pueblo que existe en el Congreso. También se pasará copia a los partidos, para que junto con la convocatoria del gobernador i Cabildo se lea en la reunión del pueblo.

Así se acordó, etc.


Núm. 376


Circular a los partidos del departamento

Al fin de quince años de continuos desórdenes i alternadas tiranías, vino la ilustracion demostrando los derechos de los pueblos.

Hubo algunas épocas en que los escritores, arrostrando el celo de los déspotas, nos dieron lecciones sábias. Varias veces nos pusieron por modelo los Estados Unidos de Norte América. Allí, nos decían, está la cuna de la libertad; aquel país es feliz, i sus instituciones difieren de todas las que rijen a la Europa. Estos benéficos clamores fueron oidos primero en Buenos Aires, en donde un Congreso Nacional dicta las leyes fundamentales de la República, i cada provincia tiene su Asamblea que provea a todo lo económico i privativo de sus pueblos. En Méjico no han hecho mas que copiar la Constitucion de sus vecinos del Norte. Solo Chile jemia bajo la opresion. El Congreso, en seis meses, no ha sancionado una lei; al principio abria sus sesiones con los dos tercios del total de diputados; en cinco de Marzo mudó su acuerdo que, pues no podian juntarse los dos tercios, la mitad fuese bastante; últimamente ni aun ese pequeño número concurría, i fué preciso entrar a lejislar con los representantes que asistiesen. Tal decadencia i descrédito del cuerpo deliberativo destruye nuestras esperanzas. Concepción convocó su Asamblea i retiró los poderes a sus diputados. Esta provincia apénas tiene la tercia parte de los que le corresponden. Ya el Congreso no es mas que una Asamblea de Santiago. Todo el Gobierno está confiado a la buena fe de un hombre verdaderamente liberal; si éste fallece o, cansado de las intrigas, abdica el mando, queda la Nacion en una completa anarquía; o el Gobierno será presa del aspirante mas atrevido, que en el acto se hará un déspota. En estas circunstancias, la capital de Coquimbo convoca e invita a sus partidos para que, reasumiendo sus derechos inalterables, traten de organizarse, formando una Asamblea en que se consulten sus intereses privativos. Al dar este paso tan indispensable al bien de la provincia no contrae enemigo alguno, porque a nadie priva de su autoridad; ántes al contrario, todo es conducente a dar estabilidad i firmeza a un Gobierno jeneral, hoi vacilante bajo el jérmen de las facciones.

El gobernador i Cabildo, encargados por el pueblo de hacer esta invitatoria, tienen el honor de incluir a Ud. el acta celebrada en 22 del que rije, para que, conforme a ella, se sirva reunir los vecinos, esperando de su patriotismo el mas exacto cumplimiento.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Serena i Mayo 23 de 1825.