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CONGRESO NACIONAL

Francisco, Merino, Challe don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Pradel, Rodríguez, Ugalde, Urízar, Valdivieso i Luco; i notándose por uno de los señores mui poca concurrencia para un negocio tan grave, se resolvió ocuparse la Sala de otra cosa i mandar citar a los señores para el dia siguiente sobre el asunto pendiente.

Se dió cuenta de una reclamación de los legos de la Orden de Predicadores, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Luego, acordándose tomar en consideración la indicación sobre alcaldes que sustituyan el juzgado de letras, se recibió a discusión, en que se detuvo la Sala con repetidas observaciones, i acordado por unanimidad estaba bastantemente discutido, se puso en votacion por estas proposiciones: ¿Se sustituyen los alcaldes a los juzgados de letras, o se mantiene en esta parte la resolucion constitucional ya planteada? Tomada votacion, resultó por pluralidad absoluta la segunda, sufragaron veintiun señores, i se ordenó oficiar al Ejecutivo previniendo la resolucion de la Sala, sobre mantener la judicatura de letras ya planteada, i que, en caso de admitir las renuncias a estos funcionarios, ordenar a la Corte que corresponda hacer sus propuestas para reemplazar estas majistraturas; i con esto, se suspendió la sesion, anunciándose para la estraordinaria al dia siguiente la continuacion i mandándose citar a todos los señores que no habian asistido.


ANEXOS

Núm. 353

Señores Representantes:

Los abaje firmados, relijiosos conversos de la Orden de Predicadores de esta casa grande de Chile, con la mayor sumisión i en la mejor forma que haya lugar en derecho, comparecemos ante este venerable Congreso i decimos que, en atencion que los relijiosos conversos no tienen pié de altar, ni predican para que por la misa i la prédica nos pudiéramos mantener, representamos que se nos den los dieziseis pesos cinco i medio reales que se les dá a los otros al mes, i no ocho pesos dos i medio reales que nos dan a nosotros, pues somos tan frailes como ellos i nosotros somos de mayor necesidad, i esto mismo se observó meses ántes de hacer el inventario de los regulares, el darnos el mismo convento por igual parte a todos sin excepción de nadie. En la actualidad, en esta casa grande somos cuatro los relijiosos legos que residimos en ella; otros están por afuera i suplicamos que esta representación sirva también para ellos, siempre que quieran pedir licencia para venirse a esta casa grande, i se les dará su diario. I para ello conviene que los relijiosos legos ocurran cada uno con su recibo a la oficina o Caja de Descuentos en donde se dá el diario, esto es, para que no haya confusion, i suplicamos a este venerable Congreso se digne acceder a estas nuestras peticiones. Es gracia. —Frai Juan de Dios Roco. —Frai Pedro Vega. —Frai Manuel José Mata. —Frai Servando Crispín de Irucarate.


Núm. 354

Don José Cebreros, por don Matías Argandoña, en órden de su poder que corre en los autos seguidos con don Mariano Godomar, sobre el albaceazgo de don José Monardes, en que despues se injertó el señor diputado don Manuel Antonio González, con mi mayor respeto, digo: que, a peticion de éste se ofició a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por Secretaría, en 8 de Febrero último, para que impidiese el curso de ese juicio, miéntras durasen las sesiones del Congreso. Pero, habiéndose separado el señor González sin que haya regresado hasta el dia, ni se esprese su vuelta para acreditarlo en aquel tribunal, i que la causa pueda continuar, Suplico a V. E . se sirva decretar que a continuacion se certifique, por la Secretaría, la separacion del señor González, el plazo con que se le otorgó la licencia, i hallarse excesivamente trascurrido, dándoseme orijinal para los efectos espresados. Es justicia, etc. —José Cebreros. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Santiago, Mayo 9 de 1825. — Certifiqúese por Secretaría como se pide. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 355

Sin embargo de no haber una constancia positiva del dia en que se marchó a Coquimbo el ex-diputado don Manuel Antonio González, no hai duda que hace dos meses i mas que falta a las sesiones del Congreso Nacional, sin cuya licencia verificó su partida. Esto es lo que consta a la Secretaría, de que certifico. —Santiago, Mayo 17 de 1825.


Núm. 356

El Congreso, en sesión ordinaria de ayer noche, teniendo a la vista las honorables notas del señor Ministro, de 2 i 5 del corriente, resolvió que, permaneciendo la disposición constitucional en cuanto a los jueces de letras, quedaba sin valor la indicacion de alcaldes propuesta por el Ministerio, quien, en su virtud i lo acordado por la misma Sala, procederá o a conservar a los actuales jueces, en el caso de no insistir en sus renuncias, o a nombrar otros que les sustituyan, precediendo ántes la propuesta al Ejecutivo por la Suprema Corte de Justicia. El secretario que suscribe tie