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SESION DE 7 DE MAYO DE 1825

en votacion; resultó aprobado por pluralidad absoluta, i sufragaron veinticuatro señores.

En seguida se pasó al segundo artículo, i despues de varios debates, se acordó suprimirlo i sustituir en su lugar el tercero; se llamó a discusión, i en los primeros debates se indicó por el señor Rodríguez un asunto que anunció ser de gravedad i trascendencia pública, con lo que se suspendió este negocio i se contrajo la Sala a la indicacion.

Análisis de la indicacion

"Hago acusacion, dijo este señor diputado, contra la persona del señor coronel don Jorje Beauchef, como cómplice en ciertas representaciones de los oficiales del ejército; protesto manifestar que éstas son subversivas i de sedición i acuso al citado coronel de haberse espresado en la publicidad de un banquete ridiculizando la Representación Nacional i con espresiones demasiado fuertes e indecorosas dirijiéndose a un representante que allí habia" i tomada en consideracion, despues de varias observaciones, se acordó pedir al Ejecutivo las representaciones, para que por su conducto vinieran a la Sala, i se suspendió la sesión, acordándose estraordinaria para el dia siguiente por la mañana para este negocio, sin perjuicio de ser feriado, i mandándose citar a los señores que faltaban, por la delicadeza del asunto; i se suspendió la sesion.


ANEXOS

Núm. 340

La Comision encargada de presentar un proyecto de lei que determine los casos de subrogacion al mando del Supremo Director, lo ha acordado en los artículos siguientes:

Artículo primero. En los casos de muerte, renuncia, remocion, imposibilidad física o moral del Director, entrará a subrogarle en el mando la persona determinada por esta lei.

Art. 2.º En los casos de ausencia dentro, deberá declararse por la Lejislatura, cuando sea motivo bastante para la subrogacion del mando.

Art. 3.º En las indisposiciones, ausencias fuera de la capital u otras ocurrencias que impidan al Director poder contraerse al despacho de los negocios, corno no pase su duración de quince dias, quedará la autoridad directorial en los Ministros, que despacharán en consejo de todos ellos en aquellos negocios que se necesitaba la concurrencia o autorizacion del Director.

Art. 4.º Para proveer a los casos determinados en el artículo 1.º i 2.º, cuando pasase el término prescrito por el Senado, el Congreso procederá inmediatamente a nombrar la persona que haya de suceder en el mando.

Art. 5.º La eleccion se hará por el Congreso en la misma forma que la de sus Presidentes. La denominacion del ciudadano que haya de subrogar al Supremo Director en el mando será la de Vice-Director.

Art. 6.º El caso presente de la enfermedad del señor Director don Ramón Freire, queda determinado por lo resuelto en los artículos anteriores.

Art. 7.º La persona que en esta ocasion fuese nombrada por el Congreso de Vice-Director de la República entrará de derecho a ejercer el mando supremo en cualquiera de los casos ántes determinados; siempre que el Congreso no haya dado alguna otra lei sobre el caso.

Art. 8.º Para entrar a ejercer el mando así el Vice-Director como el mismo Director Supremo, cuando hubiese cesado el impedimento temporal que le hubiese tenido separado del ejercicio de sus funciones, lo participarán a la Lejislatura, que pondrá un decreto cuya fórmula será particularmente determinada para que este acto se haga siempre de un modo uniforme e invariable. Joaquín Campino. —Juan José de Echeverría. —José Miguel Infante. —Pedro Palazuelos Astaburuaga. —Carlos Rodríguez.


Núm. 341

El Congreso, en sesión estraordinaria de ayer noche, ha acordado que, para que se instruya la Sala de unas representaciones que sabe ciertamente se han puesto en manos del señor comandante jeneral de armas para que, por su conducto, se dirijan a la Sala, se sirva el señor Ministro del Interior dar sus órdenes a este jefe para que las remita a ella con el objeto de esclarecer cierta indicacion que se ha hecho en la Sala por uno de sus diputados.

El que suscribe tiene la honra de ofrecer al señor Ministro los sentimientos de su alto aprecio.

Queda reunida la Sala esperando la contestación del señor Ministro. Secretaría del Congreso, Mayo 8 de 1825, a las 11 de este dia. —Al señor Ministro del Interior.