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CONGRESO NACIONAL

que la libertad, la franqueza, los principios, la imparcialidad i un odio decidido a todo espíritu de facción presiden los sentimientos i determinaciones del Cuerpo Lejislativo, empeñado esclusivamente en hacer la felicidad de la Patria i asegurarla de que jamas sea esclava de un tirano ni la presa de las revoluciones. Esos documentos convencerán a los pueblos de si el nombre hasta aquí alarmante de una Constitución ha obligado al Congreso a adoptar el medio de ir reglamentando progresivamente los ramos administrativos, para que la esperiencia sea la maestra que enseñe el sistema que al fin haya de fijarse, él no será sino el producto de la voluntad jeneral los representados, i éstos quedarán persuadidos de la verdadera causa de la lentitud del Congreso en su marcha, V. E., que tan dignamente cooperó a este mismo objeto, empeñará por su parte todos los resortes propios de su distinguido celo por la con servacion de esa unión preciosa, único garante de su buen éxito en la árdua empresa que nos ocupa.

Con este motivo, el Congreso ofrece al Director Supremo sus respetos i consideraciones. — Sala del Congreso, Abril 30 de 1825. —Excmo. Señor.Fernando Antonio Elizalde, Vice-Presidente. J. Manuel Barros, secretario. — Al Excmo. señor Supremo Director.


Núm. 309

La Comision de Hacienda, para el lleno de sus delicadas funciones, necesita que los señores directores del Banco de Descuentos le remitan a ella, por mi conducto, todas las comunicaciones que se hayan recibido hasta el dia, del señor Ministro Plenipotenciario en Lóndres, referentes al empréstito de los cinco millones que ha contraido la República.

Con este motivo, el que suscriba saluda a los señores directores con toda su consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 28 de 1825.—A los señores Directores del Banco de Descuentos.


Núm. 310

La Comision de Hacienda del Congreso, ocupada en deliberar sobre varios asuntos relativos a la contrata celebrada con los empresarios de ramos estancados, ha encontrado que uno de los negocios que deben tener una influencia directa e inmediata con ellos i que pueda darles motivos para reclamaciones i aun quizas fustrar la seguridad de los pagos en Lóndres, cuya esperanza solo pudo obligar al Gobierno a entrar en los sacrificios de aquella empresa, es la lei relativa a la habilitación de nuevos puertos para el cabotaje, sobre lo que, habiendo querido la Comision oir a los mismos empresarios, han contestado que no pueden graduar sus perjuicios, miéntras no vean el reglamento mandado hacer por el Congreso al Ejecutivo en este particular. Al efecto i para poder resolver en asunto tan grave como urjente la Comision necesita que se le remita, con la mayor brevedad el reglamento ordenado, o que se le diga que podrá remitírselo.

El que suscribe ofrece al señor Ministro todas sus consideraciones de aprecio.—Secretaría del Congreso, Abril 28 de 1825. — Al señor Ministro del Interior.