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SESION DE 28 I 29 DE ABRIL DE 1825

este suceso, lo que tal vez podria enredarnos en discusiones odiosas i sin utilidad, ni tampoco en cuestiones abstractas de derecho, como la que se acaba de tocar, pues si de facto la provincia de Concepción unida insistiese en no querer al presente Congreso, o en constituirse de un modo federal con su Asamblea Lejislativa propia, yo creo que, cualquiera que fuese la opinion del Congreso sobre la conveniencia i justicia de una conducta tal en aquella provincia, no habria, sin embargo, ningún señor diputado a quien ocurriese la idea de obligarlos por la fuerza a retro ceder, ni de empeñarnos nuevamente en los desastres siempre azarosos de una guerra doméstica.

Yo creo, pues, que el modo mas útil de divisar i tratar esta cuestión es, partiendo del hecho de la separación de aquella provincia, considerarlo en toda su estension i bajo todo sus respectos de los bienes o males que podria traernos; si existe una tendencia o voluntad constante en aquella provincia por esta separación; si podria esta hacerse de un modo que fuese conveniente i concillando todos los intereses i deseos, sin que perjudicase ni a los intereses jenerales ni a la espedita marcha del Gobierno central; o si mas bien, convencidos de que la pretensión de tales Asambleas provinciales es ominosa e impracticable, convendría hacerlos desistir de ella discurriendo todos los medios de persuasión u otros que se creyeren convenientes para lograr este objeto.

Como en cosas de hecho, cada cual ha de hablar por los datos que tenga, yo diré que, por los que han llegado a mí o he podido adquirir, concibo que hai en las provincias de Concepción i Coquimbo una tendencia a la federación o sea un deseo así en embrión, i tal vez no mui claramente concebido de tener una autoridad local o municipal, que tenga un particular Ínteres i la autoridad bastante para mirar i protejer el bienestar de dichas provincias, que les garantice al mismo tiempo de la arbitrariedad i males que podria traerles la ocupacion del mando central por un ambicioso sin virtudes o por una facción criminal; i que esta tal autoridad les mereciese su confianza por ser nombrada por ellos mismos i compuesta de los que deben encontrarse con un ínteres común. Si remontamos al principio de nuestra revolución, recordaremos que el estímulo mas fuerte que ha habido para empeñarnos en ella, el tipo i el ejemplo que se ha propuesto a todos los pueblos, ha sido el gobierno federal de los norteamericanos. Tal ha sido el lenguaje que uniformemente se habló en todos los puntos de América; i no habrá ningún chileno de los que pertenecieron a la cuna de la revolución que pueda nunca olvidar la impresión que le hicieron las encantadoras imájenes, descripciones i pinturas de felicidad, con que con la adopcion del réjimen federal nos aseguraba el señor Rozas, en aquel estilo varonil i patriótico, muchas veces sublime de su Despertador Chileno, primer papel de Chile en que yo haya visto excitarse a la revolución i darse a conocerá los pueblos sus motivos i sus derechos, sus peligros i sus medios, sus esperanzas i su objeto.

Echemos una rápida ojeada sobre los demás Estados hermanos, i veremos que la tendencia de todos ellos es a imitar al pueblo padre de la libertad en nuestro continente i a formarse un sistema de política i de organización social propio i peculiar americano. A pesar de haber sido tan desastrosos los primeros ensayos de federación en Venezuela i Santa Fé, como que ellos trajeron la división i guerra entre las provincias que preparó su subyugación i el triunfo de los españoles; a pesar de la gloria que han adquirido i continúan adquiriendo bajo su réjimen central; del empeño de su libertador en favor de este réjimen; del órden, protección i paz que bajo él gozan, i de la sabiduría, laboriosidad i patriotismo de los que dirijen su administración, ¿hai uno que ignore que aquellos pueblos permanecen solo en este réjimen por la consideración i respeto a Bolívar, i a la influencia del poder militar, i que jamas ni las provincias de Venezuela, ni las de Guayaquil i Quito se conformarán con estar sometidas a un poder central establecido en Cundinamarca, si no es estableciendo elloa sus lejislaturas provinciales en la misma forma que los norte-americanos? el que quiera convencerse de esto no necesita ocurrir a informes privados; le basta leer sus periódicos i papeles públicos. Hemos visto la desastrada marcha de la revolución de Méjico, que muchos creyeron era ya terminada con el establecimiento del imperio, réjimen de gobierno que parecía el mas análogo a los antiguos hábitos, al estado de luces, a la desigualdad de fortuna i a la diferencia de las clases que existia en el país. Pero, a pesar de eso, hemos visto poder mas el ejemplo halagüeño de la felicidad i libertad de sus vecinos, i la prevención que en favor del sistema federal ocupó a todo americano desde el principio. Tenemos ya aquí la constitución federal que acaba de dar el Congreso jeneral de las provincias federales de Méjico. Del mismo modo i bajo la misma forma se han constituido las provincias de la antigua Guatemala bajo el nombre de provincias unidas del centro de América. Nadie que conozca el Perú negará tampoco la aspiración de aquellas provincias a esta clase de gobierno. El mismo emperador del Brasil, en su mixturada constitución, ha creido indispensable i necesario transijir con este urjente i manifiesto deseo de los pueblos, estableciendo en su constitución ciertas lejislaturas provinciales con gran latitud de atribuciones, bajo el nombre de consejos jenerales de provincia. Todos sabemos i hemos llorado muchas veces las desgracias i males que, bajo el nombre de federalismo, se han cometido en las provincias vecinas del Rio de la Plata. Pero no es ya un misterio tampoco, que el oríjen de estas desgracias no provenia de la institución o del réjimen, sino mas bien de la oposicion i la mina que se mantenía en las provincias por los