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200 CONGRESO NACIONAL

será atendida mi justa solicitud en fuerza de los motivos espuestos. Para la cual, A Vuestra Soberanía así lo suplico respetuosamente. — Soberano Señor. Bernardo Osorio.


Núm. 299


Dictamen que presento en Noviembre 10 alCongreso de 1824 el diputado que suscribe, sobre el proyecto entonces en discusion terminado a establecer la contribucion directa, i que hoi reproduce como mocion ante el actual Congreso.

Un pueblo que sale de la esfera de colonia i se eleva al rango de nación, necesita aumentar su Erario, para ocurrir a los nuevos gastos que le sobrevienen; por otra parte, las contribuciones con que se hallan gravados los propietarios, impuestas por el Gobierno español, i que por desgracia subsisten, a mas de ser demasiado onerosas, perjudican a la agricultura i al comercio. En este contraste de ser indispensable aumentar el Erario i disminuir los impuestos, el único medio que se presenta de conseguir ámbos objetos, es abolir la subasta del diezmo, las alcabalas, el impuesto sobre los licores, los derechos de esportacion i todo otro gravámen interior por el inevitable dispendio que causan en la recaudación, i subrogarles la única contribución directa.

Para el pago de estos diversos impuestos, cada propietario invierte la mayor pirte del producto neto de su fundo. El diezmo solo absorbe al ménos un tercio, porque se exije del producto total, del que deducido el ínteres del principal invertido en el valor del fundo i los costos del cultivo, se verá que el residuo que utiliza el propietario, apénas podrá ser doble cantidad a la que paga por el diezmo. De tan enorme exacción, el Erario solo ha aprovechado el año que mas por cuatrocientos mil pesos, que fué a lo que en ámbos obispados ascendió la masa decimal el año anterior. I ¿quién duda que otra tanta cantidad al ménos contribuyen los pueblos, i que ésta la aprovecha la espantosa multitud de hombres empleados esclusivamente en la subasta, recaudación i espendio del diezmo?

Si a pesar de esta verdad tan evidente quiere sostenerse este impuesto, porque es precepto de la iglesia, rellexiónese que no se contraviene a lo sustancial del precepto, que es la competente dotación de los Ministros del Culto i otros objetos piadosos, los que pueden llenarse mejor aplicándoles una parte de la contribución directa, que continuando la exacción del diezmo, al que ni ántes i ménos en el dia se le ha dado esa justa aplicación.

El impuesto sobre los licores i la alcabala corren la misma suerte, porque estando igualmente sujetos a subasta, no puede ingresar al Erario la mitad de su total producido, por la misma razón que no ingresa la del producido del diezmo. Los derechos con que los frutos del país se hallan gravados en su esportacion, obstruyen el fácil espendio de los que sobran del consumo interior, i solo por desidia o ignorancia de nuestras lejislaturas, pueden no haberse abolido, teniendo el ejemplo de otros países que, rejidos por justas leyes económicas, asignan, por el contrario, premio a los esportadores. Todos estos perjuicios que indudablemente refluyen contra el propietario, se salvan, subrogando a esos impuestos la contribución directa, en términos que no tenga costo alguno su recaudación i aun es demostrable que el Erario público i el propietario resultarán beneficiados. Supongamos que el total que erogan los pueblos, en fuerza de esa multitud de impuestos, sea un millón doscientos mil pesos, cálculo que nadie creerá excesivo, como tampoco el de que el Erario solo aprovechará seiscientos mil i los otros seiscientos las manos empleadas en su recaudación. Bajo este supuesto, si la contribución directa se fijase en novecientos mil pesos, el Erario ganaría trescientos mil i los propietarios igual cantidad.

Conocidas las ventajas de esta nueva contribución, toda la dificultad consiste en asentar el modo de hacerla realizable, i parece el mas seguro, el de fijarla solo sobre el valor de los terrenos, porque si recayese sobre los ganados, planteles, edificios, muebles i toda otra clase de capitales, seria necesario reiterar su avalúo anualmente por el aumento o diminución que constantemente sufren, operacion difícil i espuesta a fraudes, de cualquier modo que se practique, i retraería no pocas veces al hombre industrioso de dar a su propiedad territorial todos esos fomentos, si a ellos afectase también la contribución.

Es verdad que los poseedores de terrenos incultos sentirán algo mas el gravámen; pero éste será un bien, porque los inducirá a hacerlos productivos con la crianza de ganados, plantíos, etc., o si no pudiesen verificarlo en su totalidad, por su demasiada estension, será un medio indirecto que influirá en la división de los grandes fundos, tan conveniente para afianzar mejor el sistema republicano que proclamamos.

Algunos pretenden que la contribución directa afecte también los predios urbanos; pero si ésta va a subrogar impuestos, que únicamente gravan los fundos rurales, i con los que han sido comprado i trasmitidos de unos a otros dueños, no hai razón para que afecte a aquéllos, que jamas han reconocido tales gravámenes. Cuando así no fuera, no se han de multiplicar entidades sin necesidad. El propietario que paga los impuestos, regla, según ellos, el precio de las producciones de su terreno; i el consumidor, que necesariamente las ha de comprar, viene a ser el que, en realidad, paga el impuesto; cada indivi