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SESION DE 22 BIS DE ABRIL DE 1825

el término perentorio con que se recibió a prueba con todos cargos la causa criminal en que debe oir este individuo la sentencia, pide se ponga en noticia de US. para que, citándose estraordihariamente a la Representación Nacional, se resuelva definitivamente dicha causa. La Comision ha decretado lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo proveído con esta fecha, por estar trascurrido el término, póngase en noticia del señor Presidente para que obre como convenga i agréguese al proceso."

La Comision saluda al señor Presidente con la mas cariñosa consideración i aprecio. —Marzo 30 de 1825. José Antonio Ovalle. —Fernando A. Elizalde. —Al Presidente del Congreso.


Cítese a Congreso estraordinario para el sábado próximo a las diez de la mañana i vuelva esta nota a la Comision para que la agregue a la causa para constancia. —Sant'ago, 31 de Marzo de 1825. — Vera.

En primero de Abril de dicho año, intimé la órden i decreto anterior al edecán don Pedro Reyes. Doi fe. — Solis.


Núm. 281

Señores:

Don José Ignacio Sotomayor, en la causa formada por el suceso de la noche del 19 de Febrero último, respondiendo al traslado que se me ha corrido, en la mejor forma digo: que, desatendiendo la vista en que el señor fiscal me acusa a cinco años de presidio, se ha de servir la justificación del Congreso declararme inculpado i mandar se me ponga en libertad, por ser así de justicia.

Circunstancias imperiosas i relaciones de amistad ocasionan a veces compromisos peligrosos que difícilmente se evitan aun a costa de sacrificar la propia estimación. Varios motivos me ligaron a don Francisco Borja Fontecilla hasta el término de obtener sus confianzas, i entre ellos me informó de una conspiración que se tramaba contra la administración. Aunque nunca me comunicó los medios de verificarla, por algunos pasos con que se pensaba preparar, conocí que los resultados deberían ser sangrientos i desastrosos. Horrorizado del incendio que iba a devorar el país, me resolví a descubrir el secreto que se me habia confiado, para que con tiempo se tomasen providencias capaces de contener el torrente espantoso que amenazaba inundar la tranquilidad pública.

No ignoro la severidad con que las leyes de la opinion vulgar condenan al odio al denunciador; quise someterme a ella ántes que ser espectador e instrumento de grandes desastres. Aunque mis avisos habian sido confidencialmente, por no esponer mi seguridad personal o por otras razones, no fué posible continuar el secreto, porque el lance del 19 me obligó a publicarlo i motivó el proceso en que se me acusa como a un criminal, i esto me ha reducido a la necesidad de defenderme. Si los rumores con que estudiosamente se han querido prevenir los mismos contra mí, estoi persuadido del empeño con que se ha procurado hacerme aparecer delincuente, i conozco que se trata de hacer valer hasta la diferencia que media entre los haberes de mis adversarios i los mios; pero yo me entrego a la decisión de ese respetable Cuerpo, en donde, hallándose reunido el discernimiento i la imparcialidad, espero un fallo que me coloque en el verdadero punto que debo ocupar en esta causa. Yo me habria ceñido en esta defensa únicamente a presentar al Congreso los datos necesarios para calificar mi inculpabilidad; pero precisado a vindicarme también de la inmunda nota de calumniador con que me titula el señor fiscal, no me es posible adoptar la marcha indiferente que me habia propuesto.

Si para la aplicación de las penas es necesario que haya un delito plenamente calificado, yo no he cometido ninguno sobre que pueda recaer la acusación fiscal. Del proceso nada consta; solo resulta por confesion mia, el hecho de haber estado en casa del señor Campino, adonde me dirijí con el objeto de presentar algunas apariencias para no dar sospechas a quién se interesaba en que le diese una paliza. Ningún indicio hai por donde pueda inferirse que mi designio era poner en ejecución un encargo que yo me finjí aceptar, porque no podia escusarme sin un rompimiento. Me presenté sin disfraz alguno, en el traje que visto regularmente, sin armas, chicote ni instrumento con que poder ofender, i esta circunstancia, que solo ha servido para contener el que el señor fiscal me acuse a la pena de muerte, es el mejor comprobante de que no abrigaba intentos criminales. Si así hubiera sido, habria tomado las posibles precauciones para verificarlo sin riesgo de ser conocido; i sobre todo, no habiendo ningún testigo de lo que se me habia encargado, no me habria delatado yo mismo, sino que me hubiera callado o hubiera pretestado algún otro negocio en que nadie me podia desmentir. Yo no he dicho jamas que mi viaje a lo del señor Campino fué con la intención de darle la paliza; quise aparentar que cumplía con ese encargo; i si nú ánimo hubiese sido el darle cumplimiento efectivo, habria procedido con toda la cautela correspondiente, i no hubiera ido con las manos vacías. Si el señor fiscal se aprovecha de mis palabras para acusarme, confiesa que fué espresamente verdadero el mandato, i no entiendo por qué principio encuentre inocente al mandante, siendo correlativo con el mandatario; por consiguiente, no se puede afirmar del uno lo que se niega del otro; así es que, refiriéndose a mi confesion, ha cometido una implicancia, porque