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SESION DE 4 DE MARZO DE 1825

nerlo en su noticia, a fin de que se llame a mi suplente, don José María Novoa.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 2 de 1825.Isidro Pineda. —Señor Secretario en turno del Soberano Congreso.


Núm. 22

Cuando me he retirado al campo, ha sido con licencia del Congreso, por el término de mes i medio; a este motivo, mi falta de salud aun se encuentra mui poco restablecida en los veinte dias que van corridos; si no hubiera sabido que no disminuía el número de diputados, pues el suplente llenaba mi lugar, aunque me hubiera muerto no habria faltado; así, pues, aseguro a US. para que haga presente a la Sala que dentro de seis u ocho dias me personaré, i si aun las circunstancias exijen que en el día, así lo haré.

Tengo el honor de ofrecer a US. toda mi consideración. —Quilicura, Febrero 25 de 1825. José Tomas de Ovalle. —Señor Diputado Secretario, doctor don Silvestre Lazo.


Núm. 23

El derecho específico en la estraccion al estranjero de los frutos i efectos del país, es una traba tan perjudicial a la producción que acaba con quitarle a la Nación un ramo de su riqueza, porque bajando estos artículos por la carencia de compradores, o por el aumento de sus cosechas, toca que no costeándose el hombre industrioso deje en el momento un trabajo que le acarrea su ruina. En este caso se halla el cobre; pues cobrándosele dos pesos en su esportacion no se costea el minero cuando su precio baja de doce pesos quintal, i he aquí que la Nación carece de un producto de seiscientos u ochocientos mil pesos, i los derechos que podría sacar tanto de la esportacion como de la circulación del valor de su importación, i por esto hago el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO
  1. El cobre en barra que se estraiga al estranjero adeudará de derechos fiscales los mismos que pagan los demás frutos i efectos del país.
  2. Su avalúo se hará por los vistas al precio corriente de plaza sobre que se le cargará el tanto por ciento en su esportacion.
  3. El derecho municipal por ahora se pagará con arreglo a la lei senatoria de 30 de Junio de 1823.

Santiago, Febrero 28 de 1825. Gregorio Cordovez.


Núm. 24

Acompaño a US. la representación que hago al Congreso para que US. se digne comunicarle en primera sesión o cuando considere mas oportuno.

Tengo el honor de ser con la mayor consideración su atento servidor. —Santiago, Febrero 28 de 1825.J. Manuel Borgoño. —Señor don José Silvestre Lazo, Diputado Secretario del Congreso.


Núm. 25

Señores Representantes:

El coronel de artillería José Manuel Borgoño, diputado por Talca, con el mayor respeto, hace presente al Congreso que el fallecimiento repentino de su señora madre i la enfermedad peligrosa de su esposa que existe en el campo, le obligan a separarse de esta capital con el sentimiento de no poder asistir a las sesiones del Congreso en el desempeño de su deber. En esta atención, suplica a la Sala se digne admitirle la renuncia del cargo que hace espera de su justificación la gracia de esta solicitud, bien persuadido que no puede resultar de aquí ningún atraso en las tareas del Congreso, respecto a que existe en esta capital el diputado suplente.

Protesta a la Sala con el mayor respeto los sentimientos de su mas profunda veneración. J. Manuel Borgoño. —


Núm. 26

El diputado representante que suscribe pone en vuestra consideración que, siete años hace, padezco sobre el brazo izquierdo dolores periódicos que mas de una vez me han postrado enteramente, resultado de una fractura que, en servicio del ejército, recibí en la última campaña. Por dictámen de los facultativos, en este pasado año, tomé las aguas de Cauquénes que me probaron mui bien, deseo repetirlas i para ello interpongo:

  1. Vuestra sensibilidad, que estoi seguro tomará un Ínteres decidido por la salud de un compañero que, con celo infatigable, asiste a vuestras sesiones desde las preliminares del pasado Noviembre.
  2. Que este es el único período a propósito para verificar mi viaje.
  3. Que el suplente de la representación por Talca, que lo es don Manuel Pío Silva (presbítero), se halla hoi en ésta i no lo estará dentro de veinte dias porque parte para Talca.

Así es que no hai un embarazo para que vuestra justificación emita la espresion de concedida. — Santiago i Febrero 28 de 1825. —Doctor