Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/151

Esta página ha sido validada
151
SESION DE 14 DE ABRIL DE 1825

mente, no se ha cuidado de él, ni de poner mano en su refacción despues de la completa ruina que sufrió todo el edificio con el terremoto del año de 1822; i con razón porque si no ha de tener el mas pequeño objeto benéfico, seria un gasto inútil entrar en la empresa de reponerlo. Por lo mismo creo que para el Gobierno será una ventaja reportar tal cual provecho del terreno comprendido en ese castillo i sus fuegos. En el dia, abandonado enteramente por no tener ni qué cuidarle ni la mas pequeña habitación, nada le produce al Estado, i es un atraso de la población que no se coloquen en ese punto siquiera unos infelices ranchos que sirvan de desahogo al fundo mas inmediato. El mió está dominado por el cerro de la ubicación de ese arruinado castillo; i aunque el aprehender su posesion no me produciria otro beneficio que el de trabajar allí unas cortas posesiones para el descanso de peones i sirvientes, con el depósito de algunos útiles para las obras que tengo principiadas en propios terrenos, me convendría comprarlo a censo por el justo precio de su tasación. Con esto tendría el Erario la entrada del rédito que, aunque seria corta, algo seria cuando en el dia nada es. Yo estoi cierto que solo a mí puede ser de algún modo útil su posesion, porque la distancia del agua i la de otros recursos, no presenta la menor comodidad para que sea habitable un cerro que, por su elevación i distancia que tiene para sus entradas i salidas, no puede dar a otro la menor ventaja. En esta intelijencia, si es de la aprobación de US., puede disponer se proceda a su avalúo por la persona que se sirva elejir, prévia la audiencia de los defensores de los intereses fiscales; i si fuere justo, podrá consultarse esta propuesta con el Supremo Gobierno para que, asegurada la enajenación, no tenga un resultado en lo futuro; i así

A US. suplico se digne proveer como dejo instruido, que es de justicia, etc. —Andres Blest.


Valparaíso, Marzo 4 de 1825. —Informe el comandante de artillería. —(Hai una rúbrica.)— Ante mí. —Menare.


En cinco notifiqué el anterior decreto a don Andrés Blest. —Doi fe.—Menare.


En el mismo, al comandante de artillería.—Doi fe. —Menare.


Núm. 238

Señor Gobernador:

El castillo de la Concepcion nunca ha tenido objeto benéfico, ni ha servido para otro destino que para un provisorio presidio, cuando una obra pública lo necesita en sus inmediaciones. Su situación local domina con tanta superioridad la bahía que en ningún caso tendrán objeto sus fuegos. Hoi se halla demolido enteramente su edificio, por lo que cree el informante que seria útil la compra que propone don Andrés Blest, o lo que US. estime mas de justicia.

Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Valparaíso, 7 de Marzo de 1825. —Juan Balagner.


Valparaíso, Marzo 8 de 1825. —Informe la tesorería. —(Hai una rúbrica.) - Ante mí. — Menare.


En dicho día hice saber el anterior decreto al don Andrés Blest.—Doi fe. — Menare.


En el mismo a los ministros de la comisaría. —Doi fe. —Menare.


Núm. 239

Señor Gobernador:

No siendo para el Estado de la menor utilidad el castillo denominado de la Concepción, por las razones que espone el comandante de artillería en su precedente informe, i pudiendo servir, enajenado que sea, para los fines que propone el comprador, son de dictámen, los que suscriben, que, formalizado el espediente de venta, se pase al Supremo Gobierno para su deliberación, a fin de que, si lo tiene a bien, determine se efectúe en el modo i forma que halle por conveniente. —Comisaría de Ejército i Marina. — Valparaíso, Marzo 9 de 1825. — Victorino Garrido. —José C. Almanche.


Valparaíso, Marzo 11 de 1825. —De conformidad con lo espuesto por los Ministros de la comisaría, tásese el terreno que se solicita comprar, por el inspector don Salvador Victoria i don Miguel Pérez, con intervención del comandante de artillería, para que designe los límites de su estension. —{Hai Una rúbrica.) —Ante mí, Menare.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Andrés Blest. Doi fe.- Menare.


En el mismo lo puse en noticia del comandante de artillería, capitan don Juan Balagner. Doi fe. — Menare.

En doce, a los tasadores nombrados, don Miguel Pérez i don Salvador Victoria, quienes en el acto dijeron que aceptaban el cargo, i juraron proceder bien i fielmente conforme a su leal saber i entender, i firmaron. De que doi fe. — Salvador Victoria. —Miguel Pérez. — Ante mí, Menare.