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CONGRESO NACIONAL

en arriendo por tiempo determinado, se resinde este contrato por el Ínteres de la causa pública. —Sala de las Comisiones, Abril 9 de 1825.Santiago Antonio Pérez. —José Alejo Eyzaguirre. —Ovalle. —Miguel Zañartu.—Cárlos Rodríguez. —José Manuel Barros. —José Gregorio Meneses. —Buenaventura Olmedo.


Núm. 205

Funda que debe rechazarse el proyecto de la Comision de Justicia en la causa que espresa, i tenerse presentes las observaciones que hace para las decisiones del punto en cuestion.

Soberano Congreso:

El ciudadano Nicolás R. Peña, con el mas profundo respeto, espongo: baber oído desde la barra el informe de algunos de los señores de la Comision de Justicia, a consecuencia del recurso elevado por don Paulino Mackenzie, fundando haberse quebrantado las garantías en la providencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, en la causa que seguimos sobre cobranza del valor del bergantin Juana Gordon i su cargamento.

La Comision opina la infracción de aquéllos, i que no aparece en la tramitación del juicio la nulidad declarada por la Suprema Corte.

Ya que en medio de las repetidas jestiones de mi contendor i de la interposición del cónsul inglés, yo he guardado la moderación de no hacer a la Soberanía sino un lijero indicante de la marcha que lleva este desgraciado asunto, i la astucia con que se pretendía conducir al Soberano Congreso hasta el punto de hacerle dar un curso retroversivo; hoi que está verificado mi pronóstico, permítanseme las observaciones a que no me deja ser Indiferente el peligro de mis derechos i que creo conducentes a ilustrar a la Soberanía i consultar su propia dignidad con la observancia misma de las leyes.

El primer objeto que se sometió a la deliberacion del Congreso fué examinar si la Corte Suprema de Justicia habia podido o no conocer en el recurso de nulidad, que yo entablé contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, i cuál seria el juez que, encaso de declararse la inhabilidad de la Corte Suprema, debiese decidir en el reclamo de Mackenzie contra la infracción de las garantías.

El Congreso contestó al Supremo Gobierno con el acta de 22 de Enero último: "1.º, que podia responderse al cónsul de S. M. B. que, por el artículo 146, título XIII de la Constitucion, la Suprema Corte de Justicia puede conocer de las nulidades de las sentencias de la Corte de Apelaciones en el mismo caso i forma que previene el artículo 137, título XII de la misma; 2.º que en ese caso, habiendo sido violadas las garantías constitucionales, puede la parte que se sintiere agraviada, reclamar su observancia ante la majistratura encargada de mantenerla, que según el artículo 138 de la Constitución, era el Senado, a quien en la actualidad subroga el Congreso."

Esta deliberacion del Cuerpo Soberano es la base irrevocable sobre que debe precederse en el punto pendiente en el dia. Examínese, pues, qué es lo que ha querido significar el Congreso al Gobierno en esta contestación. Diciéndole que, por el artículo 146, la Suprema Corte de Justicia puede conocer de las nulidades de las sentencias de la de Apelaciones, seguramente le manifestó que en mi causa habia procedido con este poder i facultad en el recurso de nulidad que yo elevé. De lo contrario, nada habria decidido en la consulta. Hubo, pues, en la Corte Suprema de Justicia el poder que le da la lei para ese conocimiento, i de consiguiente no quebrantó alguna de las garantías al conocer de mi recurso.

¿Habria esta infraccion en la providencia pronunciada por la Suprema Corte? Por un momento supongamos que hubiese motivo de temerla. ¿Ante quiénes debia reclamarse? Vuestra Soberanía ha declarado que ante el Senado, según el artículo 138 i que en su lugar hoi está subrogado el Congreso. Pero el artículo 138 no da esta atribución precisamente al Senado, sino a todos los funcionarios judiciales, en cuyo número no es comprendido el Senado, cuyo ministerio no era el de juzgar, sino el de lejislar i conservar las leyes, siendo una de las fundamentales la independencia de los tres poderes supremos.

Es verdad que, por el artículo 38, título VI, párrafo 5.º , era una de sus atribuciones protejer i defender las garantías individuales con especial responsabilidad.

Pero ni a Mackenzie se ha tocado en algunos de los derechos individuales de libertad, propiedad i seguridad, ni aquí se ha tratado sino de garantías judiciales. ¿I a quién corresponde la protección de estas garantías?

Por el artículo 146, párrafo 1.º, esta reclamacion pertenece a la Suprema Corte de Justicia. ¿I si este Tribunal es quien las quebranta?... El supremo lugar que ocupa en su línea no deja otro alguno sobre sí: esta es una propiedad de su natural independencia, a ménos que se le quiera comprender en el párrafo 20 del artículo 39, que atribuye al Senado declarar cuándo há lugar a formar causa a cualquier funcionario público, i entónces solo podría contraerse el Congreso que le subroga a decidir la responsabilidad personal de los jueces, procediendo sumariamente sin alterar lo juzgado, a la manera que debe proceder la Suprema Corte de Justicia, por el párrafo 1.º del artículo 149, cuando conoce de las vejaciones i otros crímenes de los jueces de apelaciones. Pero en cualquier caso q te se ponga el Congreso, i sólo podrá ceñirse a discernir si el