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SESION DE 11 DE ABRIL DE 1825
  1. Dejar igualmente pendiente la discusión relativa a la inobservancia, por el señor gobernador del Obispado, de las órdenes que se le han dado de rejistrar los presupuestos que se pasen a la Caja de Descuentos para la alimentacion de los regulares.
  2. Dejar también pendiente la discusión relativa a la tasasion de los bienes confiscados a regulares. (V. sesiones del 18 i del 20 bis.)
  3. Mandar suspender por ahora todos los juicios que se siguen en los tribunales sobre secuestros fiscales. (Anexo núm. 207. V. sesiones del 12 i del 18 de Abril de 1825.)
  4. Celebrar mañana sesión estraordinaria para tratar de asuntos de interes particular.

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Arriagada, Baquedano, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Eyzaguirre, Echeverría, Huici, Hurtado, Infante, Lazo, Luco, Meneses, Marin, Merino, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pradel, Rodríguez, Vera, Urízar, Ugalde, Vicuña i Zañartu.

Leida el acta de la anterior, se hicieron algunas observaciones sobre su contenido, i habiendo declarado la Sala que se agregasen por notas, así se verificó; i aprobada por el señor Presidente, se rubricó.

A continuacion se leyó la renuncia del señor Fernández, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Leyéronse también dos representaciones: una de doña Mariana Hernández en que solicita la pension que se indica en el espediente que acompaña, i otra del señor Rodríguez Peña, impugnando el informe de la Comision en el asunto con don Paulino Mackenzie; la primera se pasó a la Comision de Hacienda i la segunda se mandó tener presente.

Luego se leyó la órden del dia, i se pidió la representacion del señor Marin, en que hace dimisión de la diputación; se discutió i se declaró por diezisiete votos contra quince que dicho señor debia incorporarse a la Sala, sin perjuicio de la causa de que hace mérito en su nota, i sin que haga ejemplo esta resolución en lo sucesivo.

Concluido esto, se puso en discusión la lei presentada por las comisiones, para enajenar los bienes de regulares, i fué interrumpida con la esposicion que hizo el señor Rodríguez, que habia un oficio del Ministerio de Guerra, en que solicitaba auxilios para la maestranza por hallarse malo el armamento; pidió se leyese, i verificado, no se resolvió cosa alguna.

Se indicó también sobre que el señor gobernador del Obispado no cumplía con las órdenes que se le tienen dadas, sobre que rejistre los presupuestos que se pasen a la Caja de Descuentos para la alimentación de los regulares. El señor Presidente entónces pidió que se resolviese este punto por su facilidad e igualmente sobre las tasaciones de los bienes de regulares, prévia la mensura que servirá para la división de hijuelas cuando se enajenen; pero quedó suspendida para la sesion siguiente ordinaria, citándose para la estraordinaria del dia doce los asuntos particulares principalmente el de don Santiago Campino i el de don Nicolás R. Peña con don Paulino Mackenzie.


ANEXOS

Núm. 204

La Comision encargada sobre la lei de enajenación de los bienes de los regulares, habiendo tocado insuperables embarazos, promovídose graves i difíciles cuestiones, todas de lato conocimiento, i de consiguiente que forman obstáculos insuperables para proceder con la brevedad que demanda el socorro a las urjencias del Ejecutivo por la preferencia de esto, han tomado el término medio de socorrer las urjencias por el arbitrio siguiente, sin perjuicio de esperar las órdenes de la Sala para lo sucesivo.


Proyecto de lei

Articulo primero Se autoriza al Gobierno para vender de los bienes de los regulares hasta el valor de ciento cincuenta mil pesos.

Art.2º. La venta se hará exijiendo dos tercios al contado i quedando el otro a censo, que pagará el Ínteres de un seis por ciento, hipotecados los mismos fundos.

Art.3.º Para verificar la venta, se procederá a las tasaciones correspondientes, i publicacion por carteles i pregones, conforme a la lei, dispensándose, por la consideración a la urjencia de las circunstancias, que queden éstos reducidos al término de quince dias.

Art.4º. Los fundos preferidos para esta venta serán los urbanos existentes en esta capital, i si éstos no llenasen el valor de la cantidad designada, se procederá a los de los sitios existentes en la ciudad de Valparaíso, terrenos de Aconcagua, i chácara de la Merced perteneciente al convento grande de esta ciudad; todos por el órden que son nombrados i solo hasta el completo de los ciento cincuenta mil pesos.

Art.5.º Si alguno de estos fundos estuviese