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SESION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1830
  1. tarías de intendencias. (V. sesiones del 11 de Junio de 1830, 15 de Diciembre de 1826 i 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA

SESION DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1830

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesión anttrior, se leyeron des oficios de la Suprema Corte, dirijidos por secretaría, reclamando sobre el nombramiento de los suplentes del tribunal i la resolución de Setiembre Ultimo, en el espediente promovido por don Santiago Muñoz Bezanilla, i se acordó: que el Congreso, declarado en Comision Permanente, solo puede ocuparse, conforme al artículo 92, núm. 4.º de la Constitución, en los actos que el Poder Ejecutivo lo necesite i que se devuelvan los espedientes que remitió en copia para que se eleven por conducto del Ejecutivo, si lo estima por conveniente.

Se leyó otro oficio, en que recomienda el de la Municipalidad de Santiago, que solicita se le conceda el producto del ramo de pieles, para reparar la muralla que sirve de dique al Mapocho i fué destruida por la avenida de 827; i acordó se hiciera esta cesión bajo la precisa condición de invertir su producto en la construcción i reparación de dicha muralla.

Dos mas, arompañando las solicitudes de don Manuel José Prieto i don Manuel José Palacios: el primero para que se le abone el sueldo de oficial primero de la Secretaría de Guerra del Ejército Libertador, por el tiempo que desempeñó aquel destino, i el segundo para que se le conceda prórroga del término señalado para esportar los frutos del país en buques eslranjeros con la rebaja de un cuatro por ciento. Uno i otro fueron a comision para segunda hora, i opinaron que era justo se recompensasen los servicios del señor Prieto con el sueldo que solicita, debiendo pagarse de los gastos estraordinarios de guerra, i que se prorrogase la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado; i fueron aprobados en los mismos términos.

Otro, adjuntando el espediente promovido por el Comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso, en que pide se declare la recompensa con que debe gratificarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas, i apoyando el informe dado por el Factor Jeneral, con fecha 13 del presente; i se mandó a comision.

En seguida, se leyeron cinco oficios, sometiendo al Congreso si deba o nó continuar la gratificación de un peso por plaza mensual que concedieron a la guarnición de Coquimbo el año 23, i en los sarjentos segundos del ejército, el sueldo de doce pesos, siendo así que el reglamento vijente del año 17 Ies señala diez; otro sometiendo a su deliberación el siguiente proyecto de decreto:...[1].

Otro, manifestando que, acordada la renta que deben gozar los intendentes, queda un vacío que es necesario llenar i consiste en organizar las secretarías de sus despachos, determinar el número de oficiales que ha de tener cada una, el sueldo que deben gozar, la cantidad que haya de asignarse para gastos de oficina, i el modo como haya de atenderse a todos estos gastos; i el último, acusando recibo de la nota de 2 de Diciembre en que se le comunicó haberse declarado la sala en Comision Permanente: aquéllos pasaron a comision i éste se mandó archivar.

En este estado, se levantóla sesión. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial', Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 1

La Municipalidad de Santiago ha dirijido al Gobierno la adjunta nota, solicitando se la conceda el producto del ramo de pieles para reparar las murallas que sirven de dique al Mapocho, i que fueron estropeadas por el aluvión esperimentado en 827 hasta el estremo de dejar en peligro la ciudad. Satisfecho el Gobierno de que el Cabildo de Santiago no tiene rentas de que disponer para hacer el gasto que demanda la enunciada obra, cree necesario se le haga la cesión que solicita, bajo la condicion de invertir su producto en el único objeto de poner a salvo esta ciudad de los amagos del rio; i al efecto, lo pone en consideración del Congreso de Plenipotenciarios para que lo decrete así, si lo estimare por conveniente.

El que suscribe saluda a los señores Plenipotenciarios. —Santiago, Diciembre 17 de 1830. —José Tomás Ovalle. —D. Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 2 [2]

Tengo la honra de remitir a la Comision Permanente una nota orijinal del Gobernador local de esta ciudad, en que consulta al Gobierno


  1. Es el proyecto de decreto que regla el licénciamiento del ejército i que va entre les anexos de la presente sesión. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830-31. —(Nota del Recopilador.)