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2 COMISION PERMANENTE
  1. que se fije la recompensa que se deba abonar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (Anexo núm. 7. V. sesión del 15 de Diciembre de 1826.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota de la Comision de Cuentas i consulta si todavía se ha de seguir abonando un peso mensual de gratificación a la tropa que está de guarnición en Coquimbo. (Anexo núm. 8.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente según el cual a los sarjentos segundos se paga un sueldo mensual de doce pesos en vez de los diez que el reglamento del ejército de 1817 fija, i pide que se regularice esta práctica anómala. (Anexos núms. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 i 16.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para reglar el licénciamiento del ejército i la formación de colonias agrícolas con los individuos licenciados. (Anexos núms. 17 i 18. V. sesiones del 18 de Julio de 1826 i 16 de Agosto de 1827 i C. de SS. en 9 de Julio de 1832.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa quedar impuesto de que el Congreso se ha declarado en Comision Permanente. (Anexo núm. 19. V. sesión del 2 de Diciembre de 1830)
  6. De otro oficio en que el mismo Magistrado consulta al Congreso sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secretarías de intendencias. (Anexo núm. 20.)
  7. De una nota en que la Corte Suprema de Justicia representa que, a su juicio, corresponde a ella designar los suplentes de sus vocales i avisa haber nombrado una comision para que dé algunas esplicaciones a la Sala. (Anexo núm. 21. V. sesión del 29 de Noviembre de 1830 i C. de SS. en 6 de Junio de 1831.)
  8. De otra nota con que la misma Corte acompaña copia del espediente de la causa que se sigue entre don Santiago Muñoz Bezanilla i don José Tomás Ovalle; espone que nunca pensó en enjuiciar al Vice-Presidente de la República i pide en consecuencia que se reconsidere el acuerdo del 15 de Setiembre último. (Anexo núm. 22.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que la Comision Permanente solo puede ocuparse en resolver aquellas cuestiones que el Gobierno someta a su decisión (V. sesión del 12 de Junio de 1827) i en consecuencia, mandar que los espedientes remitidos en copia por la Corte Suprema se devuelvan para que se eleven por conducto del Poder Ejecutivo. (Anexo mím. 23. V. sesión del 15 de Enero de 1831.)
  2. Conceder el producto del ramo de pieles a la Municipalidad de Santiago, a condición de que lo emplee en reparar el dique del Mapocho. (Anexo núm. 24.)
  3. En vista del dictámen de la Comision de turno, abonar a don Manuel José Prieto el sueldo de oficial primero de la secretaría de guerra del Ejército Libertador (Anexo núm. 25.)
  4. En vista del dictámen favorable de la misma Comision, prorrogar el plazo para esportar con cierta rebaja los productos nacionales hasta que la lejislatura nacional apruebe el reglamento de comercio. (Anexo núm. 26.)
  5. Que la Comision de turno dictamine sobre la recompensa que se deba asignar a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas. (V. sesión del 15 de Enero de 1831.)
  6. Que la misma Comision dictamine sobre si se debe o nó seguir abonando una gratificación de un peso mensual a la tropa que está de guarnición de Coquimbo. (V. C. de SS. en 6 de Julio de 1832.)
  7. Que la misma Comision dictamine sobre si se seguirá abonando a los sarjentos segundos sueldo de doce pesos o solamente de diez, como el reglamento militar lo prescribe.
  8. Que la misma Comision dictamine sobre el arreglo, sueldos i gastos de las secre