Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/522

Esta página ha sido validada
516 CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 18 DE OCTUBRE POR LA NOCHE

Se abrió con los señores Vial, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de tres notas de la Cámara de Diputados: una espresando su conformidad con el proyecto de contestacion acordado por el Senado, a la consulta que hace el Presidente de la República i la de los Estados Unidos Mejicanos; Otra, aprobando el proyecto de leí pasado por esta Cámara sobre los intereses que han de pagar los deudores morosos de la Hacienda Nacional;

I la otra, conformándose con la contestacion propuesta por el Senado a la consulta del Presidente de la República sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional.

En seguida, se puso en discusion el proyecto de decreto pasado por la Cámara de Diputados, que declara que los oficiales del Ejército que ejercen las funciones de Senadores o Diputados deben considerarse en servicio activo i gozar su sueldo íntegro mientras las Cámaras permanezcan reunidas, i fué desechado; i se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en su receso la Comision Permanente nombrada el año anterior. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 624

Esta Cámara ha aprobado en los mismos términos que la de Senadores el proyecto de contestacion a la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre la intelijencia que debe darse a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados entre esta República i los Estados Unidos Mejicanos. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 18 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 625

Discutido por esta Cámara el proyecto de lei sobre los intereses que han de pagar los deudores morosos de la Hacienda Nacional, ha sido aprobado en los mismos términos que la de Senadores. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 18 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 626

Esta Cámara ha considerado la contestacion a la consulta del Poder Ejecutivo sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto de 1832, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional; sustituyendo únicamente la palabra "ejecuciones" a la de "exenciones" que se halla al fin del artículo 2.º, i que por no tener relación con el contexto se ha creido un yerro de pluma. Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 18 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 627

El Congreso Nacional, en vista de la nota de V. E., a que acompaña copia de la comunicacion del Enviado de los Estados Unidos Mejicanos cerca de las Repúblicas del Sur, haciendo ciertas esplicacíones que fijen el verdadero sentido de algunos de los artículos del tratado celebrado entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos, ha resuelto dar a V. E. la siguiente contestacion:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos, la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 628

Discutido por esta Cámara el proyecto de lei sobre los intereses que han de pagar los deudores morosos de la Hacienda Nacional, ha sido Considerada por el Congreso Nacional la consulta de V. E. sobre la intelijencia de la lei de trece de Enero de mil ochocientos veinticuatro, respecto al cobro de intereses a los deudores morosos por remate de diezmos, ha resuelto lo que sigue:

Artículo primero. (Véase el oficio pasado a la Cámara de Diputados del 4 del presente.)

Octubre 18 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.