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512 CÁMARA DE SENADORES

de la República acusado i firmado por actos de su ministerio; 2.ª un juicio público donde se daban al acusado todas las garantías necesarias para su defensa i al Juez la oportunidad de sentenciar con pleno conocimiento del mérito de la causa i con la brevedad que tanto importa al bien público. —Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 621

A la Comision de Guerra le parece que se apruebe la resolucion de la Cámara de Diputados en los mismos términos que aparece, teniendo presente el mérito que arroja el espediente manifestado, el que sin duda motivó la resolucion citada.

Sala de la Comision, Octubre 17 de 1832. —Barros. —Elizalde. ——Huici.



Núm. 622

La Cámara de Senadores de Chile, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitucion; considerando además el mérito que resulta del proceso:

Absuelve a don Francisco Ramon Vicuña, ex-Presidente de la República, del cargo que se le hace en el juicio nacional intentado por la Cámara de Diputados, por infraccion de Constitucion en haber aprobado i mandado ejecutar la sentencia pronunciada por un Consejo de Oficiales Jenerales contra el teniente don Pedro Rojas. —Diego Antonio Barros. —Pedro Ovalle. —Fernando Errázuriz. —Manuel Fruto Rodríguez. —Dr. Diego A. Elizondo. —J. Antonio de Huici. —Mariano de Egaña. —Fernando A. Elizalde. —Juan Francisco Meneses, Senador-Secretario.