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488 CÁMARA DE SENADORES

"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo ordinario de guerra don Pedro José Reyes, don Ramon Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —bcnbio:Gabriel José Tocornal JiménezGabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 596

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que orijinal acompaño, ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Restablécese a doña Isabel Garreton en el pleno goce de la pension designada por el supremo decreto de 19 de Setiembre de 1817 ratificada por el de 7 de Febrero de 1825, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu de los citados decretos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 597

Esta Cámara, en sesión de ayer, ha aprobado lo que sigue:

"Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramon Picarte para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 598

La Comision de Gobierno ha visto la esplicacion que el Presidente de la República da a los artículos 4.º, 5.º i 15 del tratado celebrado con los Estados Unidos Mejicanos, i pareciéndole análoga a los sentimientos de los Senadores, propone a la Cámara el siguiente proyecto de contestacion:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

Santiago, 13 de Octubre de 1832. —F. Errázuriz. —Egaña. —M. J. Gandarillas.



Núm. 599

La Comision opina que subrogándose a la espresion Se autoriza, la siguiente: el Poder Ejecutivo dará el reglamento etc., debe aprobarse la lei como ha sido redactada por la Cámara de Diputados.

Santiago, 10 de Octubre de 1832. —Agustin de Vial