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SESION DE 13 DE OCTUBRE DE 1832

mará un reglamento que evite los abusos a que pueda dar oríjen el artículo anterior."

Tomado inmediatamente en consideracion, fué aprobado en los mismos términos.

En seguida, se puso también en discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto i fué aprobado en la forma siguiente:

  1. Que la responsabilidad del Fisco es comprensiva, no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior.
  2. Que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado las disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron antes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las ejecuciones antes de la data de la lei.
  3. Que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la Ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el número 29 los que dieron cuenta al Gobierno.
  4. Que siendo una regla jeneral que no se imputen las cantidades pagadas al principal, hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.
  5. Que estando en posesion los acreedores, que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal antes de la lei de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles interés alguno por las protestadas antes de su publicacion; mas, en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año."

Luego se consideró también el dictámen de la Comision de Gobierno sobre la intelijencia que debe darse a algunos de los artículos del tratado con Méjico, i fué aprobado en la misma forma, i es como sigue:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados;" i se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 592

Esta Cámara ha considerado la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño i ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 593

Esta Cámara ha considerado el proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles i lo ha aprobado con las siguientes agregaciones hechas al artículo 4.º

"Art. 4.º parte 3.ª. —Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las armas del Rei de España.

5.ª —Que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio, no se le deben contar los años corridos hasta aquella época; pero si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiere servido antes de la supresión."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. Santiago, Octubre 15 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 594

Examinada por esta Cámara la adjunta solicitud de los curas racioneros de la iglesia Catedral de Santiago, don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Los Curas Racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en recompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero, i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los Racioneros mientras permanezcan en estos destinos.

Art. 2.º Recomiéndese al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 15 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Ventura Marin, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 595

Esta Cámara ha considerado la nota del Poder Ejecutivo que orijinal acompaño, i ha acordado lo que sigue: