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486 CÁMARA DE SENADORES
  1. Hacienda, sobre el proyecto de lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 599. V. sesion del 14 de Setiembre último.)
  2. De un nuevo proyecto de lei que el señor Ministro de Hacienda presenta para eximir de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Va inserto en el cuerpo del acta. V. sesion del 14 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la compra de edificios para las aduanas de Talcahuano i Copiapó (V. sesion del 17) i sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei de jubilacion de empleados civiles. (V. sesion del 17.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la dotacion i la recomendacion de los actuales curas racioneros de la Catedral de Santiago (V. sesion del 17) i sobre la conmutacion de la pena impuesta a don P. J. Reyes i otros militares.
  3. Que la Comision de Guerra dictamine sobre el restablecimiento de la pension de doña Isabel Garreton (V. sesion del 18) i sobre la rehabilitacion del ex-coronel don R. Picarte. (V. sesion del 17.)
  4. Aprobar el proyecto de lei propuesto por el Ministro de Hacienda i que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesion del 17)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el dictámen de la Comision de Hacienda sobre la intelijencia de la lei que declara responsable al Fisco del pago de las letras que se le devuelvan protestadas. (V. sesiones del 10 i el 18 bis.)
  6. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta el dictámen de la Comision de Gobierno sobre la intelijencia de ciertos artículos de los tratados chileno-mejicanos. (V. sesion del 18 bis.)



ACTA

SESION DEL 13 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Gandarillas i Rodiíguez.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de seis comunicaciones de la Cámara de Diputados: una, trascribiendo un proyecto de decreto por el que se faculta al Presidente de la República para invertir la cantidad que sea necesaria en la compra o construcción de edificios para establecer las aduanas de Talcahuano i Copiapó.

Otra, avisando haber aprobado el proyecto de lei pasado por ésta sobre jubilacion de empleados civiles con las agregaciones que se espresan. Pasaron a la Comision de Hacienda.

Otra, agraciando a los curas racioneros de esta iglesia Catedral don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel con la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros i recomendándolos al Presidente de la República para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren.

Otra, conmutando la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo Ordinario de Guerra don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas en la de destierro fuera del territorio de la República. Pasaron a la Comision de Justicia.

Otra, restableciendo a doña Isabel Garreton en el pleno goce de una pensión que le fué asignada por decreto supremo, con restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradiccion al espíritu del citado decreto.

I otra, recomendando especialmente al Presidente de la República el mérito i aptitudes del ex-coronel de artillería don Ramon Picarte para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion. Pasaron a la Comision de Guerra.

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la consulta que hace el Presidente de la República, sobre Ja intelijencia de algunos de los artículos del tratado celebrado entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos; i se puso en la órden del dia.

No habiendo mas de qué dar cuenta, el señor Ministro de Hacienda presentó a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de lei:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Presidente de la República for