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COMISION PERMANENTE
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cante u otro motivo, basta el que la lei declara por competente, sin necesidad de proceder a nuevos nombramientos. Esta es la práctica de los Tribunales; i el artículo 97 citado no añade cosa nueva por donde inferir lo que frecuentemente es inverificable, esto es, que precisamente hayan de concurrir a un juicio tantos Ministros cuantos tiene el Tribunal por ereccion. V. E. sobre todo resolverá lo que hallare mas de justicia. —Santiago, 10 de Febrero de 1831. —Egaña.


En la ciudad de Santiago de Chile, en once dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta i uno, ante los señores Presidente i Ministros de la Corte Suprema de Justicia se presentó esta petición i mandaron traer los autos en relación; doi fé. —Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Cebreros; doi fé. —Muñoz.


En dicho a don Manuel Antonio Recabárren; doi fé. —Muñoz.


E11 dicho al señor Fiscal; doi fé. —Muñoz.


Núm. 74

Excmo. Señor:

La Corte Suprema ha meditado detenidamente sobre la letra i espíritu del artículo 97 de la Constitución, i está persuadida que esa lei solo quiere que en la súplica haya doble número de jueces a los que se pronunciaron en primera instancia, i que este aumento deba formarse ya sea con Ministros natos que no juzgaron i suplentes, o con solo suplentes. Ello es que la lei espresa suplentes respectivos, i este adjetivo solo puede ser referente al número de jueces de la primera instancia; de lo contrario, habría dicho únicamente suplentes, omitiendo respectivos. Tan penetrada ha estado la Corte de esta intelijencia, que así lo decretó, con fecha 1 2 de Noviembre del año próximo pasado, en la causa que sigue el señor don Gaspar Marin con el señor don Manuel Recabárren. —Santiago, 4 de Marzo de 1831. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Novoa. —Cárlos Rodríguez.

Vuelva al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Marzo 10 de 1831. —(Hai una rúbrica). —Portales.


Núm. 75

El jeneral de división i en jefe del ejército nacional, don Joaquín Prieto, electo por el Congreso Presidente provisorio de la República, asegura al Gobierno que no puede comparecer por ahora a esta capital a recibirse del mando supremo, como se le habia prevenido, sin hacer una notable falta en la provincia de Concepción, en circunstancias que se halla amagada por peligros de que está informado el Congreso. I el Vice-Presidente que suscribe lo pone en su conocimiento para su debida intelijencia i demás fines.

El que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios las seguridades de su sincero aprecio i consideración. —Santiago, 8 de Abril de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 76

En cumplimiento del articulo 10, capítulo 4.º de la lei de creación del Crédito Público ha acordado la Junta se pase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el estado de las entradas i salidas en el trimestre del mes de Enero. El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i estado que se acompaña, aceptando las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 7 de Enero de 1831. — F. A. ELIZALDE. —Miguel del Fierro. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 77

Estado de las operaciones de la Caja de Amortización del Crédito Público en el trimestre de Eniro de 1831.


CARGO


1830

Ocbre. 6
A existencia del trimestre de Octubre anterior $ 585.4

A Tesorería Jeneral: por esta cantidad recibida por la asignación de Octubre ... 3,500
Nobre. 3 Por intereses del mes de Octubre sobre los 15 mil 300 pesos que estrajo Maclean $ 76.4
3,576.4
Dibre. 29 Dicha: por la asignación correspondiente a Noviembre i Diciembre $ 7,000


Por los intereses de Noviembre i Diciembre sobre dichos $ 15,300
$ 153
 
7,153


$ 11,315
DATA
1830
Novre. 4 Por Caja de Amortizacion: por dinero entregado a diferentes por