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462 CÁMARA DE SENADORES

en el espresado castillo pertenecientes al Fisco.

Art. 4.º Para el servicio del bote o falúa del espresado Resguardo habrá un patrón i cuatro marineros, el primero con el sueldo anual de doscientos dieziseis pesos, i los marineros con el de noventa i seis pesos cada uno.

Art. 5.º Para gastos de escritorio de la referida Comandancia i Capitanía de Puerto se abonarán anualmente cuarenta i ocho pesos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 557

En vista del plan de economías para la provincia de Valdivia, que propone el Visitador i apoya el Supremo Gobierno, la Cámara ha acordado lo que sigue:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideración la utilidad de las reformas fiscales en la provincia de Valdivia, propuestas por el Visitador Jeneral i apoyadas por el Ejecutivo, ha sancionado lo siguiente:

Artículo primero. Se cerrará el hospital militar que existe en la capital de la provincia de Valdivia, quedando suprimidos los empleos de dicho establecimiento.

Art. 2.º El Cirujano que ha tenido a su cargo el indicado hospital queda con la obligacion de prestar asistencia a todos los individuos de la guarnicion, i gozará el sueldo que actualmente disfruta por el tiempo que el Gobierno lo juzgue conveniente.

Art. 3.º La Capitanía del puerto de Valdivia será servida por el Comandante de aquel Resguardo, como se dispone en el plan de organizacion de dicha oficina, suprimiéndose el sueldo que se abona al actual Capitan de puerto.

Art. 4.º Se suprime el empleo de Maestro mayor de obras públicas en aquella provincia.

Art. 5.º El Maestro armero tendrá únicamente el sueldo anual deciento ochenta pesos, quedando suprimido el empleo de ausiliar.

Art. 6.º Se suprime igualmente la asignacion de ciento veinte pesos anuales con que se contribuye al Cabo de presos.

Art. 7.º Queda reducido a ocho el número de treinta i tres empleados que, con la denominacion de lenguaraces i capitanes de amigos, existen dotados en aquella provincia, pudiendo sin embargo el Gobierno aumentar el número en proporcion que se aumenten las misiones, o en los casos que lo creyere de absoluta necesidad.

Art. 8.º Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad que se economice por la disposicion del artículo anterior en gratificar caciques i promover la educacion de los indíjenas.

Art. 9.º Las raciones con que se contribuye a los empleados civiles i militares de Valdivia no se abonarán por el Fisco en adelante.

Art. 10. El Poder Ejecutivo hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores luego que lo juzgue conveniente."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 558

Examinada la solicitud de don Juan Quezada i el proyecto que con este motivo propuso el Supremo Gobierno, ha sido aprobado en la forma que trascribo:

"Artículo primero. Se concede a don Juan Quezada i Compañía privilejio esclusivo para que por sí, o por medio de quien debidamente le represente, establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase.

Art. 2.º Este privilejio durará por el término de cinco años, i principiará a contarse desde el dia I.° de Julio de 1834.

Art. 3.º Además de los cinco años que señala de duracion al privilejio el artículo anterior, se concede al agraciado el tiempo que média desde la fecha hasta el I.° de Julio de 1834 para que dentro de él realice su viaje a Europa i traiga los elementos necesarios para establecer la fábrica.

Art. 4.º Los cristales que la fábrica produzca i los vinos o licores que en ellos se embotellen, gozarán de absoluta libertad de derechos en el comercio interior í esterior.

Art. 5.º Si el I.° de Julio de 1834 no hubieren llegado los útiles i artesanos que se necesitan para el establecimiento de la fábrica, o no se hubiere dado principio a su construccion, este privilejio quedará sin efecto, i derogado en todas sus partes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 29 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 559

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno i Agricultura es de dictámen que puede aprobarse por esta Cámara el anterior proyecto de lei, estendiéndose el artículo I.° en la forma siguiente:

"Los cáñamos i linos cosechados en el país i sus semillas serán enteramente exentos del pago de diezmos por cinco años, que empezarán a contarse desde la promulgacion de esta lei; i en los seis años siguientes pagarán únicamente un vije