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444 CÁMARA DE SENADORES


Art. 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan, a su esportacion para puertos estranjeros, serán libres de los derechos de salida.

Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ambas plantas.

Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo, i de con el mismo trabajo cuando menos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 5.º Si después de adjudicarse el primer premio se hiciesen nuevos inventos en el país, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas, i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º

Art. 6.º El exámen i calificacion de las condiciones pedidas en los artículos 3.º, 4.º i 5.º para obtener el premio, se hará por la junta central de beneficencia, o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga un exacto cumplimiento, i su calificación servirá de suficiente título para reclamarlo."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 12 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 536 [1]

La espresion se autoriza de que usa el anterior proyecto de la Cámara de Diputados es impropia, principalmente cuando la usa un cuerpo lejislativo que debe saber que el Presidente de la República no necesita de autorizacion para hacer reglamentos para la mejor ejecucion de las Leyes.

La prevencion que el informe del frente quiere se haga al Presidente de la República, solo puede tener lugar en la misma lei; i si el Senado conceptúa necesario que se observe lo que dispone dicha prevención, es preciso establecerlo por un artículo espreso de la misma lei. Por otra parte, el Senado por sí solo, no puede prevenir sino pedir; i en materias de esta naturaleza, no parece conveniente hacer una peticion, estando en manos del Senado promover una resolucion.

Parece, pues, necesario que se rechace el proyecto, según ha sido modificado por la Cámara de Diputados, i se deje espedito el camino para que en la siguiente sesion de la lejislatura se proponga nuevamente la lei, en la forma que se tuviere por mas conveniente. —Santiago, 24 de Agosto de 1832. —Mariano de Egaña.



Núm. 537

Tomada en consideracion la nota de V. E. fecha el 11 del corriente, el Congreso Nacional ha acordado prorrogar sus sesiones ordinarias por treinta dias, contados desde el diez i nueve del actual.

Dios guarde a V. E muchos años. —Setiembre 15 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 538

A consecuencia de la nota de V. E. de diez i siete de Agosto último, se ha acordado por las Cámaras el siguiente proyecto de decreto: —El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que don Diego Portales entró a servir los ministerios del despacho del Interior i de la Guerra en la época mas angustiada de la Patria, cuando destruido el imperio de las leyes i encendida la guerra civil, la anarquía i el desórden amenazaba la ruina política de la Nación, en cuyas lamentables circunstancias desplegando un celo, vigor i patriotismo estraordinarios, consiguió con la sabiduría de los consejos i el acierto de las medidas que proponía en el Gabinete, restablecer gloriosamente la tranquilidad pública, el órden i el respeto a las instituciones nacionales, decreta:

"Que el Presidente de la República de las gracias a don Diego Portales, a nombre del pueblo chileno, i le presente este decreto como un testimonio de la gratitud nacional, debida al celo, rectitud i acierto con que desempeñó aquellos Ministerios, i a los jenerosos esfuerzos que ha consagrado al restablecimiento del órden i tranquilidad de que hoi disfruta la Patria."

Dios guarde a V. E. —Setiembre 20 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 539

A consecuencia del espediente promovido por don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la Aduana

  1. Este dictámen de don Mariano de Egaña está escrito al márjen del dictámen de la Comision de Hacienda, fecho el 17 de Octubre de 1831, a fs. 116 vta. del tomo 75 del archivo del Senado. (Nota del Recopilador.)