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SESION DE 14 DE SETIEMBRE DE 1832
  1. Que la Comision de Agricultura dictamine sobre el proyecto de fomento de las industrias del cáñamo i el lino. (V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)



ACTA

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Errázuriz, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda, en órden al proyecto de lei sobre declarar libres de derechos los efectos que remitan para provision de sus buques de guerra, las naciones amigas o neutrales; i no habiendo otra cosa, se puso en segunda discusion el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados sobre libertad de derechos en el comercio de cabotaje a los efectos que los hubiesen pagado en las Aduanas marítimas o del interior. Reclamada por el señor Egaña la órden del dia, que el señor Presidente habia postergado por no hallarse en la Sala tres de los señores senadores que en las discusiones anteriores habian concurrido i votado en el negocio correspondiente, en que por dos ocasiones ha salido empate, la Sala resolvió que se tratase de este asunto, cual es el proyecto de lei sobre imponer un real por fanega a las harinas que se beneficien en la provincia de Santiago.

En este estado, entraron los señores Elizalde i Gandarillas i discutida la materia con presencia del señor Ministro de Hacienda, sin resolverse cosa alguna, se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta de cuatro comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que avisa haber aprobado la prórroga de las sesiones del Congreso, acordada por esta Cámara.

Otra en que anuncia su conformidad con el decreto que acordó el Senado a la solicitud del ex-tesorero de la Aduana de Valparaíso don Pedro Trujillo.

Otra por la que aprueba el veto de gracias decretado al Vice Presidente de la República don Diego Portales. Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República.

I otra en que trascribe el proyecto de lei que acuerda varios privilejios a los que se dediquen al cultivo de los cáñamcs, i a los que inventen o introduzcan máquinas que faciliten la elaboracion de este artículo. Se mandó pasar a la Comision de Agricultura.

Luego se continuó tratando de la leí sobre harinas, i el stñor Gandarillas pidió se reservase este negocio para otra sesion, lo que ccnsiderado por la Sala, se acordó así, i se levantó la presente. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 532

La Cámara, en sesion de esta noche, ha aprobado la prórroga de sus sesiones ordinarias que acordó el Senado a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 14 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado. —Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 533

En sesion del 10 ha sido aprobado el proyecto de decreto que acordó el Senado a consecuencia del espediente promovido por don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la aduana de Valparaíso, que se comunicó a la Cámara en esta forma:

"Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que, según sus atribuciones, disponga lo conveniente acerca de la peticion elevada al Congreso por don Pedro Trujillo".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 12 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —A señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 534

En sesion del 10 la Cámara aprobó en todas sus partes el proyecto del Senado para dar gracias al Vice-Presidente de la República don Diego Portales por los servicios que ha prestado al país.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 12 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 535

A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal accmpaño, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero, los cáñamos i linos cosechados en el país, i sus semillas, serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años, que principiarán a ccntarse desde la promulgacion de esta lei.