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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1832

Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 512

La Cámara de Diputados, en sesión del 31, ha nombrado a los señores don Rafael Valdivieso i don Joaquin Gutiérrez para que formalicen verbalmente ante el Senado las acusaciones que tiene hechas en la forma prescrita por la Constitucion contra el ex-Presidente Vicuña i el ex-Director Freire.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre I.° de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 513

La Comision de Guerra ha visto el espediente del antiguo sarjento del cuerpo de Dragones de la Frontera Juan Pablo Leal, i en virtud de los documentos que presenta, reproduce los informes de las Comisiones Calificadora i Militar de la Cámara de Diputados, opinando que el Senado puede aprobar el proyecto de decreto en los términos que le ha sido remitido por la Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1832. —Elizalde. —Barros. —M. J. Gandarillas.



Núm. 514

Considerada la solicitud de doña Magdalena Gacitúa como una gracia especial que solicita del Congreso, el erario se halla en circunstancias tan apuradas que no sufre desfalcos para estas gracias. Si la interesada cree que alguna parte de su solicitud es de rigurosa justicia, debe ocurrir a que se le administre donde corresponda. Puede, por consiguiente, aprobarse el siguiente proyecto de decreto:

"Devuélvase a la interesada esta representacion con los documentos que la acompaña i pásese a la órden del dia."

Sala de la Comision, Setiembre 3 de 1832. —Vial. —Egaña. —Huici.



Núm. 515 [1]

La Comision de Justicia es de sentir que no hai un motivo ni razón alguna de conveniencia para derogar la lei que estinguió las contadurías de diezmos; no obstante, si el Cabildo Eclesiástico actual quisiere tener su contaduría separada sin que, para su sosten, se grave al Erario i demas partícipes de la masa, no hai embarazo para que lo costee de su renta.

Sala de la Comision. Setiembre 3 de 1832. —Diego A. Elizondo. —F. A. Elizalde. —M. Egaña.



Núm. 516

Con motivo de una solicitud de don José Miguel Irarrázaval, el Congreso Nacional ha declarado lo siguiente:

"Artículo primero. Los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos, su aplicacion e intelijencia exijen especial declaracion del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Certifiquese esta resolucion en la solicitud que la ha motivado, i pase a la Comision de Justicia i Lejislacion unidas, para que propongan el proyecto de lei que en cumplimiento de ella exijan las circunstancias."

Dios guarde a V. E. —Setiembre 7 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 348, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)