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428 CÁMARA DE SENADORES
  1. entabladas contra los señores Freire i Vicuña. (V. sesión del 5.)
  2. Declarar terminada la segunda discusion del informe relativo al sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 31 de Agosto).
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija los honores de los jenerales. (V. sesion del 31 de Agosto.)
  4. Declarar terminada la primera discusion del proyecto de lei que acuerda una pension a aquellos oficiales que son dados de baja despues de 40 años de servicios. (V. sesiones del 27 de Agosto i 7 de Setiembre de 1832.)
  5. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que declara necesaria la interpretacion de los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos. (Anexo núm. 516. V. sesion del 10.)



ACTA

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que avisa su conformidad con lo acordado por esta Sala, en órden a los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos; i otra en que noticia haber nombrado a los diputados don Rafael Valdivieso i don Gaspar Marin para que formalizasen ante el Senado las respectivas acusaciones contra el ex-Dírector don Ramón Freire i el ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña.

Del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal.

Del de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de una pension pia que hace doña Magdalena Gacitúa.

I del dictámen de la Comision de Justicia sobre el nombramiento de contador de diezmos que quiere se haga en el Obispado de Concepcion el Cabildo de aquella iglesia. Se mandaron poner en la órden del dia.

A indicación del señor Egaña, se resolvió que entrasen a la Sala los Diputados encargados de formalizar las espresadas acusaciones; i habiéndose sabido que solo habia venido el señor Gutiérrez i no el señor Valdivieso, se procedió a tratar de los negocios puestos en la órden del dia.

En esta virtud, tuvo segunda discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el aumento de sueldo que se ha pagado i paga a la guarnición de Coquimbo; i terminada sin que hubiese recaído resolucion, se pasó a discutir también por segunda vez el dictámen de la misma Comision de Guerra sobre la consulta hecha por el Presidente de la República, para la aprobacion o reforma del decreto espedido acerca de los honores que deben gozar los Jenerales en campaña, en guarnicion, o mandando en jefe el Ejército, i sin resolverse cosa alguna, se suspendió la sesion.

A segunda hora continuó la discusion del mismo dictámen, i conforme a él se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Los Jenerales de division de la República gozarán de los honores que la ordenanza jeneral del ejército designa a los Tenientes Jenerales; i los de Brigada los que señala a los Mariscales de Campo.

Art. 2.º Los Jenerales en jefe en campaña, mantendrán el goce de los que les designa el artículo 33, libro I.°, tratado 3.º del mismo Código.

Art. 3.º Todos los Jenerales sin distincion tendrán el tratamiento de señoría.

Art. 4.º Este decreto se entiende con la calidad de provisorio hasta que se dicte una lei jeneral que arregle los honores, distinciones i preeminencias de todos los empleados de la República."

Concluido este asunto, se puso en primera discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que con motivo de la solicitud del ex-Jeneral don Francisco Calderón, ha acordado la Cámara de Diputados, i concluida, se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 511

Examinado el proyecto de decreto que acordó el Senado a consecuencia de la solicitud de don José Miguel Irarrázaval, ha sido aprobado en esta forma:

"Artículo primero. Los artículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaracion del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Devuélvase al Senado para que en virtud del artículo 2.º que propone, tenga a bien espedir las declaraciones que estime convenientes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de