Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/418

Esta página ha sido validada
412 CÁMARA DE SENADORES
  1. los puntos mas espuestos del Estado, como Chiloé i Valdivia, el aprobar la presente lei equivaldría a dejar sin milicias el territorio que con preferencias debe tenerlas.
  1. Porque siendo el servicio de la milicia un gravámen público que todos rehusan, el dejar su subsistencia pendiente de las contribuciones que quieran imponerse los mismos que repugnan este servicio, es decretar su absoluta estincion.
  2. Porque, prescindiendo de estas razones, la contribución del presente proyecto de lei peca por los dos principales motivos que hacen odiosa e infructuosa una contribución: a saber, recaer sobre un aitículo de primera necesidad, i consumirse en su recaudación acaso una mitad o un tercio de lo que se contribuye. Ella es, sobre infructuosa, tiránica en todos los partidos de la provincia, a excepción de Santiago.
  3. Porque, aun desentendiéndose de lo espuesto, faltan todos los datos necesarios para proceder a imponer una contribución, cuales son: presupuesto de los gastos que se han de llenar con ella; cálculo de lo que ha de producir; razón de los consumos del artículo que se va a gravar, etc.

En fuerza de todos estos fundamentos, que en la discusión procuraré desenvolver añadiendo otras razones de congruencia, me veo obligado a separarme del dictámen de la mayoría de la Comision.