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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1832

No habiendo mas de qué dar cuenta, entró en segunda discusión el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre la cesión hecha por el Gobierno a la Municipalidad de Santiago del ramo conocido con el nombre de carnes muertas; i declarada la materia suficientemente discutida, se acordó el siguiente proyecto de decreto: "El Congreso Nacional, considerando que la contribución reconocida con el nombre de carnes muertas, aunque aplicada en su oríjen a la Hacienda Nacional, es sin embargo una contribución municipal que grava solo a los habitantes de Santiago, i que el interés de este pueblo, i aun de la causa pública en jeneral, exijen que se proporcionen fondos para el establecimiento de una policía bien reglada i eficaz, que precava los delitos i asegure la tranquilidad i moral pública, decreta:

"Artículo primero. Se aplica a la Municipalidad de Santiago el ramo de carnes muertas para el esclusivo objeto de subvenir a los gastos de vijilantes, e invertir el sobrante en la refacción de tajamares, i refaccionados éstos, en el aseo i ornato de la ciudad; i se aprueba la anterior aplicación hecha con el mismo objeto por el Presidente de la República.

Art. 2.º Esta aplicación se entenderá por solo el término de cinco años, renovables a discreción del Congreso i contados desde la publicación del presente decreto."

En seguida, se puso en discusión el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, sobre imponer una contribución a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público, en todas las poblaciones de la prbvincia de Santiago; i discutida la materia con presencia del dictámen de la Comision de Hacienda, i el que por separado presentó el señor Egaña, individuo de la misma Comision, sin haberse resuelto cosa alguna, se suspendió la sesión.

A segunda hora, se discutió el dictámen de la Comision de Justicia, dado a consecuencia de la representación de doña María del Tránsito Seguí, en que pide conmutación de la pena de destierro que sufre su marido don José Labbé en el presidio de Juan Fernández; i reservado para otra sesión este negocio, se levantó la presente. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 492

{MarcaCL|D|Oficio|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados acompaña un proyecto de decreto que concede indulto de la pena capital al reo Gregorio Machuca}}Examinada la solicitud que acompaño, la Cámara en sesión de 17 del corriente, aprobó el proyecto de decreto que trascribo al señor Presidente del Senado.

"Se indulta a Gregorio Machuca de la pena capital a que ha sido condenado, i los tribunales de Justicia a quienes toca conocer de la causa, le conmutarán la pena según el mérito que de ella resultare."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 20 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 493 [1]


{MarcaCL

DICTÁMEN|}}

del señor don bcnbio:Mariano Egaña FabresMariano Egaña, como miembro de la Comision de Hacienda, en el proyecto de lei sobre imponer un real de contribución a cada fanega de harina que se beneficie para vender al público en todas las poblaciones de la provincia de Santiago.

Mi dictámen es que no debe el {MarcaCL|C|Senado|OK|Dictámen de don M. Egaña sobre el proyecto de lei que grava con un real cada fanega de harina}}Senado concurrir al proyecto de lei que antecede:

  1. Porque falta el objeto para que se establece la contribución que por él se impone, así porque no se sabe qué gastos son los que pretende hacer la Asamblea, ni su monto; i sin el presupuesto correspondiente, no pueden dictarse contribuciones; como principalmente porque las milicias son un gasto tan esencialmente nacional, que no podrá concebirse otro a que con mayor razón debe contribuir toda la República. La subsistencia de estas milicias, establecidas para defender todo el territorio chileno, debe costearse por el Erario; i si los fondos de éste no alcanzasen para cubrir el nuevo gasto, no hai embarazo para que se imponga una nueva contribución nacional.
  2. Porque además dicta la política, i es conforme a las intenciones que manifiesta la lejislatura, trabajando por estinguir todo jérmen de ideas federales, que las milicias sean sostenidas por la nación, i bajo todos aspectos, libres de cualquier influjo provincial, sin que en ningún tiempo entiendan que deben su subsistencia a una particular Asamblea o territorio, ni se hallen dispuestas por alguna relación moral o por el principio de que deben servir mejor a quien les paga, a sostener las pretensiones e intereses de una provincia mas bien que los de otra o los jenerales de la nación.
  3. Porque siendo evidente, i conviniendo todos en que las milicias son la defensa natural del Estado, i por consiguiente un establecimiento que por su absoluta necesidad debe mantenerse en pié, el modo de arruinarlo seria hacer que cada provincia costease las milicias de su territorio; porque habiendo, como es constante, provincias que no pueden (calcúlese como se quiera) subvenir a estos gastos, i siendo precisamente éstas las que mas necesitan de milicias, por ser
  1. Este documento ha sido trascrito de La Lucerna, correspondiente al 29 de Agosto de 1832. (Nota del Recopilador.)