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408 CÁMARA DE SENADORES

ral de armas cuando, desempeñado este empleo por un Jeneral, no tiene otro sueldo que el que disfrutan los demás de su cla-e en cuartel, i siendo que al mencionado destino se halla reunida la Inspección Jeneral, considera el Gobierno que debe señalárse'e un sobresueldo que compense en algún modo el trabajo que demanda n sus dobles funciones. Mas como se cree sin las atribuciones necesarias para proceder por sí mismo en esta materia, consulta al Soberano Congreso su resolución, haciéndole presente que podria acordársele por ahora el de seiscientos pesos anuales, mientras se dicta el plan permanente de sueldos.

El que suscribe ofrece al Presidente a quien se dirije, su mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 16 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 487

El Presidente tiene el honor de participar a las Cámaras del Congreso Nacional que, habiendo repetido don Diego Portales en la renuncia del Ministerio de Guerra i Marina que tan dignamente desempeñaba, i convencido el Gobierno de los graves motivos que le obligan a ella, i de que no seria conforme a justicia, después de sus grandes servicios, demandarle nuevos sacrificios; ha creido necesario, aunque con sentimiento i repugnancia, admitirla.

El Congreso reconoce, como el Gobierno, la deuda de gratitud que ha contraído la nación para con este compatriota distinguido, que abandonando sus intereses particulares i consagrando sus desvelos al servicio del Estado en una época de calamidad i crisis, contribuyó tan señalada i eficazmente a la restauración del órden i al establecimiento de la administración ejecutiva sobre bases sólidas que han hecho revivir el imperio de las leyes i la confianza pública.

El Presidente cree que el premio mas digno que puede llevar este benemérito ciudadano al reposo de la vida privada, es la espresion del reconocimiento nacional por el órgano del Congreso.

El Presidente, en esta virtud, propone a las Cámaras que si su opinion en este punto es conforme con la del Gobierno, como no puede dudarlo, se sirva decretar un voto de gracias a don Diego Portales, en los términos que estimare correspondientes a sus grandes servicios.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 488

A consecuencia de la solicitud i demás antecedentes que acompaño, la Cámara acordó en la sesión del 13 el siguiente proyecto de decreto:

"Téngase por incorporado nuevamente al cuerpo de inválidos a Juan Pablo Leal en la clase que le señala su cédula, desde el dia que interpuso ante el Gobierno su primera solicitud."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 17 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 489

A consecuencia de la solicitud interpuesta perdon Francisco Calderón, la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto, que trascribo al señor Presidente del Senado para que lo ponga en noticia de su Sala:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército después de haber prestado cuarenta años de servicios, se conceden en clase de pensión pia las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."—Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 490

En vista de la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández i de los documentos que la acompañan ha acordado la Cámara de Diputados, en sesión del 13 de Julio, que há lugar a la formacion de causa contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón Vicuña, porque prohibiendo terminantemente el § 3.º artículo 85 de la Constitución, que el Ejecutivo conozca en materias judiciales bajo ninguno pretesto, el ex Presidente Vicuña se entrometió a confirmar la sentencia del consejo de oficiales jenerales que condenaba a muerte al teniente don Pedro Rojas, esposo de la querellante, a pesar de los repetidos i bien fundados reclamos que de común acuerdo le dirijieron la Ilustrísíma Corte Marcial i la Suprema de Justicia para entrarlo en su deber.

Por las comunicaciones oficiales del Ministro de Guerra insertas en el adjunto espediente, se manifiesta que semejante atentado quiso apoyarse en el tenor de antiguas leyes que concedían a los Monarcas españoles el ejercicio de