Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/412

Esta página ha sido validada
406 CÁMARA DE SENADORES


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine acerca del sobresueldo que se deba asignar al Comandante Jeneral de Armas (V. sesión del 22), sobre la reincorporación de Juan Pablo Leal en el Cuerpo de Inválidos (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832) i sobre la demanda de pensión entablada por don F. Calderón i el proyecto respectivo de la Cámara de Diputados. (V. sesión del 27.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la acusación de don F. R. de Vicuña C V. sesión del 27) i sobre la de don R. Freire. (V. sesión del 27.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que regla la jubilación de los empleados civiles. (V. sesiones del 10 de Agosto i 13 de Octubre de 1832.)
  4. Que las Comisiones de Gobierno i Guerra dictaminen sobre la iniciativa del Gobierno dirijida a que se acuerde un voto de gracias a don Diego Portales. (V. sesión del 24.)
  5. Declarar terminada la primera discusión del proyecto de lei que cede al Cabildo de Santiago el ramo fiscal de carnes muertas. (V. sesiones del 13 de Octubre de 1831 i 20 de Agosto de 1832.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que erije la ciudad de Ancud. (V. sesiones del 10 de Agosto i 26 de Setiembre de 1832.)



ACTA

SESION DEL 17 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizalde, Egaña, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación de S. E. el Presidente de la República, en que consulta el sobre sueldo que en su concepto debe gozar el Comandante Jeneral de Armas cuando, desempeñando este destino un Jeneral, no goza otro sueldo que el asignado a los de su clase en cuartel. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

Se hicieron presentes cuatro comunicaciones de la Cámara de Diputados: la primera, acompañando la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal, con el proyecto de decreto acordado por aquella Cámara incorporando nuevamente al interesado al cuerpo de que habia estado separado.

Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

La segunda, acompañando la solicitud de don Francisco Calderón pidiendo un socorro con que mantener su familia reducida a la miseria desde que se dió al interesado de baja en el ejército, con el proyecto de lei que ha acordado en su consecuencia. Se mandó pasar a la misma Comision.

La tercera, acompañando la acusación hecha en aquella Cámara por doña Margarita Fernández, viuda de don Pedro Rojas, contra el ex-Presidente déla República don Francisco Ramón Vicuña por haberse entrometido a confirmar la sentencia de muerte que contra el indicado Rojas pronunció el Consejo de Guerra de oficiales, contra los reclamos de las Cortes Marcial i Suprema de Justicia; en cuya vista ha declarado dicha Cámara, en virtud de sus atribuciones, haber lugar a la formacion de causa. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

La cuarta, avisando la declaración que ha hecho también de haber lugar a formacion de causa al ex-Director don Ramón Freire a petición del doctor don Gaspar Marin, por el destierro que impuso al querellante en 8 de Agosto de 1825.

Se mandó a la misma Comision.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se leyó el artículo que en sesión del io del presente se acordó agregar al proyecto ya aprobado sobre jubilación de empleados civiles, i después de discutido i considerado parte por parte, se aprobó, quedando concebida la lei en los términos siguientes:

"Artículo primero. LOS empleados civiles que, habiendo desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de su destino, se imposibilitaren para continuar en el servicio, obtendrán su jubilación con arreglo a la escala siguiente:

Los oficiales que hubiesen llenado de cinco a quince años gozarán la cuarta parle del sueldo señalado al empleo efectivo que sirvieren al tiempo de jubilárseles. De quince a veinticinco, la mitad; de veinticinco a cuarenta, las tres cuartas partes. De cuarenta para arriba el todo.

Art. 2.º No se podrá conceder jubilación, sin que el empleado que la solicite, pruebe por medio de un espediente informativo:

  1. La imposibilidad física o moral de continuar en el servicio:
  2. El tiempo que ha permanecido en él, acreditando con las hojas de servicios e informes reservados que se exijirán a los jefes respectivos, que ha llenado los deberes de su empleo con exactitud i fidelidad.

Art. 3.º Los empleados que hubieren cumplido cuarenta años de servicio i sesenta i cinco