404 | CÁMARA DE SENADORES |
mediatamente a la Cámara de Diputados, i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 484
▼La ▼Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño; i después de haberlo declarado urjentísimo, ha sido aprobado en la forma que voi a trascribir por el voto unánime de los cuarenta i dos Diputados que componían la Sala:
▼"Artículo primero. Las azúcares i chancacas peruanas que se importen por los puertos de la República, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias después de promulgada la presente lei."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 11 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 485
▼Las ▼Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas han meditado el proyecto de lei aprobado por la ▼Cámara de Diputados sobre el impuesto a la azúcar i chancaca del Perú, i poseídas de las justas razones con que el Gobierno lo ha solicitado, creen que es un deber del ▼Senado que reclama imperiosamente el interés del país, el aprobarlo inmediatamente. Las Comisiones contemplan a los señores Senadores instruidos de la conducta del Gobierno del Perú con respecto al nuestro i creen que estarán persuadidos que, por el decoro del país, deben apresurarse a aprobar cuanto antes la lei propuesta. Los que informan espondrán en la sesión cuanto sea conveniente para acelerar la decisión del Senado. —Santiago, 13 de Agosto de 1832. —▼Agustin de Vial. —▼J. Antonio de Huici. —▼M. J. Gandarillas.