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404 CÁMARA DE SENADORES

mediatamente a la Cámara de Diputados, i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 484

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño; i después de haberlo declarado urjentísimo, ha sido aprobado en la forma que voi a trascribir por el voto unánime de los cuarenta i dos Diputados que componían la Sala:

"Artículo primero. Las azúcares i chancacas peruanas que se importen por los puertos de la República, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias después de promulgada la presente lei."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 11 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 485

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas han meditado el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados sobre el impuesto a la azúcar i chancaca del Perú, i poseídas de las justas razones con que el Gobierno lo ha solicitado, creen que es un deber del Senado que reclama imperiosamente el interés del país, el aprobarlo inmediatamente. Las Comisiones contemplan a los señores Senadores instruidos de la conducta del Gobierno del Perú con respecto al nuestro i creen que estarán persuadidos que, por el decoro del país, deben apresurarse a aprobar cuanto antes la lei propuesta. Los que informan espondrán en la sesión cuanto sea conveniente para acelerar la decisión del Senado. —Santiago, 13 de Agosto de 1832. —Agustin de Vial. —J. Antonio de Huici. —M. J. Gandarillas.