SESION 25, EN 13 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Impuesto sobre el azúcar. —Acta—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta.
De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que grava con un derecho de tres pesos cada arroba de azúcar del Perú que se interne en Chile, i de un informe de las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre el mismo proyecto. (Anexos núms. 484. i 485.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar el proyecto de lei que grava con un derecho de tres pesos cada arroba de azúcar peruana que se introduzca en Chile i devolver el proyecto a la Cámara de oríjen sin aguardar a que el acta sea aprobada.
ACTA
Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici i Rodríguez.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de un acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre imponer el derecho de tres pesos en arroba de azúcar i chancaca del Perú que se importe por nuestros puertos.
El señor ▼Presidente tomó entonces la palabra i dijo: que, por ser tan urjente la resolución de este negocio, lo habia pasado a las Comisiones de Hacienda i Gobierno reunidas antes de entrar a sesión; que éstas habian presentado ya su dictámen, i pedia que la Sala se contrajese a él con preferencia a cualquiera otro.
Se puso inmediatamente en discusión, i resultó aprobado en la misma forma que lo pasó la ▼Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
"▼Artículo primero. Las azúcares i chancacas peruanas que se importen por los puertos de la República, pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.
Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias después de promulgada la presente lei."
En seguida se acordó que se comunicase in