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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

de jentes en los negocios de Embajadores i de otros Ministros Diplomáticos. Ya se dice con relación a este artículo, que para conocer en las causas de los subditos chilenos, no habia que ocurrir a los casos permitidos por el derecho natural i de jentes, i por consiguiente que Chile siempre ha querido que la Corte Suprema sea el Juez de los Ministros Diplomáticos estranjeros. La Corte Suprema, que al juzgar en los casos que le ocurran, cree no poder separarse del auto acordado, lei que ha jurado respetar, teme que acaso pueda dar ocasion de inconvenientes, en la práctica i ejecución de sus sentencias; i le seria mucho mas sensible, si por ellas se suscitasen las querellas con que amagan los publicistas i que ya hemos visto en pequeño con el señor Laforet. Pide, por lo mismo, que la sabiduría del Congreso, significándole la verdadera intelijencia del artículo de la Constitución de 28 en la parte que habla de los enviados Diplomáticos i Cónsules, le prescriba reglas seguras en negocio tan grave como delicado.

En consecuencia, teniendo consideración a la gravedad de la materia, ha resuelto se pase a V. S., para que se sirva hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República, a fin de que, si como espera la Corte Suprema, lo tiene a bien, se digne elevarlo a la consideración del Congreso Nacional.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Corte Suprema, Santiago, 4 de Agosto de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Santiago, Agosto 8 de 1832. —Pase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Tocornal.



Núm. 480

Esta Cámara, en sesión del 3, ha elejido para su Presidente al señor Tocornal D. Gabriel i de Vice al señor Rozas don José María, lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores, a quien Dios guarde. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial. Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 481

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la mocion que orijinal acompaño, i después de haber recibido del señor Ministro de Hacienda todos los datos que pudieran ilustrarle sobre la materia, aprobó el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

La Casa de Moneda pagará a los introductores de plata i oro a razón de 8 pesos 1 7 maravedíes el marco de plata en lei de 11 dineros; i el oro en la de 22 quilates a 136 pesos el marco.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 482

La Comision ha tenido presente para decidir su opinion los embarazos que a primera vista arroja el presente proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados, i a pesar de ellos se ha convencido de la necesidad urjente de sostener la fuerza cívica i pagar los gastos indispensables de la Asamblea Provincial que de cualquiera otro modo que quieran subrogarse ofrecen, si no mayores, iguales dificultades con la desventaja que en la retardación se anularían los cuerpos que han costado desembolsos i fatigas inmensas. Por lo que opina por la aprobación del proyecto en los propios términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, 10 de Agosto de 1832. —Vial. —Huici.



Núm. 483

La Comision de Gobierno cree que es justo acordara la Villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, el título de ciudad, i que, en consecuencia, puede la Cámara aprobar el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Considerando el |Congreso que la provincia de Chiloé desde su incorporacion a la República ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su interés por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestación de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la Villa de San Carlos, decreta:

  1. La Villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.
  2. La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un mar sembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora