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380 CÁMARA DE SENADORES

Aprobada el acta de la sesión anterior, tuvo la primera discusión la petición de don José Miguel Irarrázaval; el informe de la Comision Militar, puesto a la consulta del Gobierno sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido de nuevo llamados al servicio, i los de la Comision de Gobierno, en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, sobre autorizar al Poder Ejecutivo para que pueda invertir anualmente hasta la cantidad de seis mil pesos en gastos secretos, i en la solicitud de don Jerónimo Larra sobre obtener carta de naturaleza; i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 456

Señores Senadores:

La Comision de Justicia dice que las dificultades que se proponen en esta solicitud sobre la ejecución de la lei de mayorazgos, la aplicación de los derechos que de élla deben dimanar i los antecedentes que han precedido, así como el estado actual de reforma en que se halla la Constitución de 828: todo esto reunido i bastante observado determina a la Comision de Justicia a esponer al Senado que, en su concepto, los artículos relativos a mayorazgos i sus derechos que existen en la Constitución de 28 exijen declaraciones especiales del Cuerpo Lejislativo, ya sea para su ejecución actual o reforma futura. En cuya viitud, propone el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. LOS artículos relativos a mayorazgos, su aplicación e intelijencia exijen especial declaración del Cuerpo Lejislativo.

Art. 2.º Certifiqúese esta resolución en la petición que la ha motivado i pase a la Comision de Lejislacion para que proponga el proyecto de lei que en cumplimiento de ella exijan las circunstancias. "Santiago, Julio 18 de 1832. —Elizondo. —Egaña. —Elizalde.



Núm 457

A la Comision le parece que la Cámara de Senadores puede aprobar el proyecto de lei que antecede en les mismos términos que lo ha sido por la de Diputados.—Santiago, Julio 20 de 1832. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña. —M. J. Gandarillas.



Núm. 458

Don Jerónimo Larra no tiene los requisitos que exije la Constitución para obtener de justicia la carta de ciudadanía que solícita; i aunque el Congreso tiene facultad de concederlas por gracia especial, la Comision cree que esto solo debe suceder en el caso de impoitantes servicios hechos al país o en el de implorarla personas mui distinguidas. Los documentos que presenta don Jerónimo Larra le son mui honrosos; mas la Comision opina que la Cámara de Senadores no debe acceder a su petición. —Santiago, Julio 20 de 1832. —Fernando ErrázurizM. J. Gandarillas. —Mariano de Egaña.