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376 CÁMARA DE SENADORES

favor se le den solamente los dos tercios, perdonando al lisiado el otro tercio: cpic los treinta mil pesos que da en plata para mejor facilitar el pago al Gobierno, los 52,000 i tantos que debe, i los dos tercios de los 80,000, se le entreguen en la letra que elija en las tres indicadas en la primera propuesta i en los mismos términos: que se rompan los papeles de una parte i otra i se chancelen todas las escrituras de fianzas que ha dado a favor del Fisco i tiene pendientes.

El Gobierno pidió informe a la Contaduría Mayor, mandándole esponga el estado de las cuentas. Este tribunal a fojas 51 i 52 vuelta espuso que don Juan Felipe hacia un alcance líquido de 76,51 7 pesos 4 7/8 real después de deducido el 4% de la rebaja a que se obligó en la contrata, como se ve en la cláusula 12, i 8,000 pesos que se divisa ascienden los reparos de las cuentas, Ultimamente, que le parece no ser despreciable la segunda proposicion, atendiendo que para el esclarecimiento de las cuentas i decisio nes de sus reparos se presentan dificultades casi insuperables, i se necesita un dilatado término en que seguramente esperimentará atrasos el Fisco, i el infeliz Cárdenas no podrá pagar las cantidades que les suplieron otros particulares para atender a las necesidades del ejército, quedando por consiguiente arruinado por toda su vida En vista del anterior informe, mandó el Gobierno por decreto de 12 de Julio de 1825 (a fojas 41 vuelta) que la Contaduría Mayor procediese inmediatamente a fenecer las cuentas de que hace mérito, con preferencia a todas las labores de la oficina, por no poder el Gobierno admitir la propuesta sin aventurar su responsabilidad.

A fojas 54 presentó Cárdenas una cuenta acompañada de documentos, que ascendía a siete mil trescientos veintitrés pesos tres i tres cuartos reales. Pide se le dé el curso que corresponda i se le mande dar el recibo de estilo.

Por un otrosí, dice no estrañe el tribunal esté rindiendo cuentas hasta ese dia porque a esto ha dado mérito el estravío de documentos, i pide se le deje su derecho a salvo para presentar las que en lo sucesivo pueda formar según vaya encontrando documentos.

Se recibió la cuenta, se mandó tomar i se tomó razón, como se ve a fojas 54 i fojas 55 vuelta.

A fojas 55 el Tribunal de Cuernas pasó oficio al Supremo Gobierno, haciendo ver el retardo que habia sufrido la sustanciacíon de las cuentas; que iban corridos siete años sin que se hubiese podido lograr su conclusión; que halla dificultades casi insuperables, siendo una de ellas los reparos puestos en virtud del supremo decreto de 6 de Abril de 1821, (copia el decreto citado). Añade que con esos defectos se recibieron las cuentas en la Tesorería Jeneral i no fueron visadas a su debido tiempo; que el tribunal procedió a poner los reparos sin consentimiento de su decano, i que por esto se halla enteramente comprometido i temeroso de aventurar la delicadeza de su empleo; que el Supremo Gobierno, usando de sus facultades, no manda se proceda a poner las decisiones de aquellos reparos que demanan de enmendaturas, pues el tribunal solo tiene arbitrio para obrar conforme a la lei, sin embargo de que conoce que el proveedor es digno de cualquiera consideración, como lo han espuesto los oficiales que han entendido en sus cuentas; que los reparos debieron estamparse en cada una de las cuentas al mismo tiempo que las iba presentando; que esto es conforme a la misma contrata. Por último, cree que con no haberse hecho así se halla el interesado envuelto en una ruina total i las oficinas en la mayor confusion.

El Supremo Gobierno, con fecha 3 de Setiembre de 1825, al márjen del oficio mandó que la Contaduría se arreglase a las leyes i no resultaría perjuicio ni al interesado ni al Fisco.

En vista del superior decreto, ordenó el Tribunal se procediese a continuar la glosa de las cuentas de la proveeduría del ejército en la primera mesa. Notificado este auto a Cárdenas, se presentó a fojas 57 diciendo que el supremo decreto de 6 de Abril de 1821 era posterior a la presentación de sus cuentas, i no debia rejir en ellas en razón de que la lei no tiene efecto retroactivo. Da la razón por que no está comprendido en el decreto citado, de por qué sus cuentas últimas se presentaron en 1820 cuando no se habia publicado tal decreto; que muchos de los defectos que se notan han provenido por falta de cumplimiento a la contrata por parte del Gobierno; que si en tiempo se hubiesen puesto los reparos los habría podido subsanar, mas nó en el dia que ya no existen los jefes que dieren la mayor parte de los recibos, i no es lo mismo darlos en campaña que estenderlos en un bufete. Concluye solicitando se pida nuevo informe al Contador sub-decano, acompañando copia del de fojas 55. Así se mandó por el Supremo Gobierno al márjen del escrito i en su consecuencia, el señor Contador sub-decano dió el que corre a fojas 57 vuelta (léase), i el Supremo Gobierno a 3 de Junio de 1826 a fojas 58 vuelta, se conformó con el dictámen de la Contaduría Mayor en todas sus partes i a fojas 60 se pronunció el auto definitivo (léase), con lo que quedó concluido este asunto, habiéndose efectuado la quema de los documentos, a cuya operacion asistió solamente el Contador sub-decano i actuario, como se manifiesta del certificado de fojas 61.

Se pidió el cúmplase del laudo, según se infiere del decreto de fojas 65, i el Supremo Gobierno se negó, como se ve por las razones que en las mismas fojas se espresan (léase). En la foja 62 da principio el espediente que siguió el sub-decano don Francisco Solano Briseño sobre su vindicación, i toda la tramitación que hai hasta la foja 73 que es relativa a ese juicio que