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374 CÁMARA DE SENADORES

la parte reglamentada para que tenga todo su efecto."

Se levantó la sesión, quedando para la siguiente los asuntos puestos en la órden del dia. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 419

El Presidente de la República, aunque se halla convencido de la justa retribución a que se hizo acieedor el sarjento del Rejimiento de Granaderos a caballo Jeivasio Rivera por el remarcable testimonio con que acreditó su lealtad en la sofocación del motín proyectado de que hace referencia la adjunta nota, ha creído que, dando cumplimiento a la promesa del sobiesueldo que entonces se le hizo a Rivera, sin obtener antes la sanción de la Lejislatura, traspasaba los límites de sus atribuciones.

El Presidente de la República, guiado por estos principios, consulta al Soberano Congreso la concesion del premio que ha merecido Rivera, cuyo importante servicio lo considerará remunerado con el sobresueldo de seis pesos mensuales mientras aquel permanezca en el Ejército.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para ofrecer al de la Cámara a quien se dirije su mas distinguida consideración. —Santiago, Julio 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 450

Suprimidas en los cuerpos del ejéicíto, por decreto de 15 de Abril de 1826, las plazas de capellanes, creyó el Gobierno innecesaria la Vicaría jeneial castiense, decretando en consecuencia con fecha 30 de Julio de 1830 la supresión de ésta, pues aunque se consideraba servida sin sueldo alguno, el Fisco erogaba anualmente la suma de quinientos pesos para gastos de su secretaría. Mas, como esta medida se dictó bajo la condicion de dar cuenta a la Lejislatura, el Presidente de la República tiene el honor de consultarla a la aprobación del Soberano Congreso, incluyendo orijinal el decreto a que se refiere.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente a quien se dirije las se guridades de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Julio 1 7 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 451

El Gobierno, de conformidad con las razones que se tuvieron presentes para dictar la resolución de 15 de Abril de 1826, en que se declararon suprimidas las plazas de capellanes de los cuerpos, i teniendo presente de que no existiendo aquellas, la Vicaría castrense no puede tener por ahora un objeto determinado, a la par que continuando el abono que se le ha hecho hasta aquí para gasto de su secretaría, apura las escasas rentas fiscales, que apenas son suficientes a atender a otros gastos de primera necesidad; ha tenido a bien declararla suprimida desde esta fecha, de cuya resolución dará cuenta a la próxima Lejislatura. Tómese razón i comuniqúese. —Santiago,Julio 30 de 1830. —Ovalle. —Portales.



Núm. 452

Desde el año de 1821 hasta el presente se siguen autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelación de cuentas de provisión i pago de alcance a favor del proveedor. Su resolución se hizo mas difícil desde el año de 1826 en que se quemaron los documentos que debian servir de comprobantes; i por eso ha tomado este asunto un curso tan diverso al que debió dársele. En el estado de dudas a que este suceso redujo a los jueces, opinó el fiscal en 14 de Marzo de 1828 se remitiesen los autos a la lejislatura: el contador se conformó con su dictámen, i la Ilustiísima Corte de Justicia lo aprobó.

El Presidente que suscribe, procediendo según estas disposiciones, remite a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores los autos espresados con 104 fojas útiles. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 18 de Junio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 453

(Para la mejor íntelíjencia del asunto de don Juan Felipe Cárdenas, ex-proveedor del ejército, que cobra cantidad de pesos al Fisco i cuyo espediente se ha pasado al Poder Lejislativo en consecuencia de la vista fiscal de fojas 92 vuelta, auto del Contador de fojas 93 vuelta i sentencia de la Ilustrísima Corte en junta de hacienda a fojas 94, aprobando el citado auto que se le pasó en consulta.)

Esta causa dió principio en Marzo de 1821: presentó don Juan Felipe Cárdenas a la tesorería jeneral las cuentas de la provisión, e instando el interesado por el exámen, aprobación i pago: el Supremo Gobierno por decreto de 21 de Marzo, corriente a fojas i mandó pasasen al Tribunal mayor de cuentas para su exámen, glosa i sentencia (Léase en la citada fojas 1.) Tomada