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354 CÁMARA DE SENADORES

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia sóbrela solicitud de don José Miguel Irarrázaval, i por separado de el del señor Egaña: el primero, reducido a que este negocio debia pasar a la Comision de Peticiones, i el segundo a que la Comision de Justicia debia, sin otro trámite, abrir dictámen sobre su mérito intrínseco.

Tomada la materia en consideración por la Sala, resolvió que volviera a la Comision de Justicia.

En seguida se hicieron presentes las dos comunicaciones dirijidas por el Gobierno al Congreso de Plenipotenciarios: una sobre el abono de un peso de sobresueldo a los soldados de la guarnición de Coquimbo, otra sobre el aumento de dos pesos que actualmente disfrutan los sarjentos segundos del Ejército, cuya resolución se ha pedido por el Presidente de la República en nota del 3 del presente; i se mandaron pasar a la Comision de Guerra.

Con este motivo, el SecretarioSecretario espuso que habia un proyecto pasado también al Congreso de Plenipotenciarios sobre el modo de licenciar en lo sucesivo a los soldados del Ejército, i que le parecía de importancia, por lo que podia mandarse a la Comision de Guerra, i se acordó así.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la discusión pendiente del artículo 5.º del proyecto de lei, sobre la responsabilidad fiscal por las letras que se emitieren i fuesen devueltas con el correspondiente protesto; i después de haberse considerado largamente, fué desechado por siete votos contra cuatro.

Luego se consideró el artículo 6.º i fué desechado por unanimidad.

En seguida se discutió sobre el artículo 7.º i después de varias reflexiones sobre dar a su redacción el verdadero sentido, se suspendió la sesión.

A segunda hora,continuando el mismo negocio, se acordó el artículo pendiente, resultando concebida la lei en estos términos:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional.

Art. 2.º La Hacienda Nacional contrae a favor del acreedor librancista por las letras que no hubieren sido aceptadas o cubiertas a sus senadores plazos, la misma responsabilidad que determina para estos casos la Ordenanza de Bilbao.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, las letras han de ser protestadas en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral dentro de los ocho dias inmediatamente siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º Si las letras que el Gobierno jirare fuesen a cargo de dos o mas deudores responsables de mancomún et insoltdum, basta la protesta hecha por no haber pagado cualquiera de ellos para que se haga efectiva la responsabilidad de la Hacienda Nacional.

Art. 5.º Los certificados que el Gobierno ha estado en posesion de emitir, para que surtiesen los mismos efectos que letras, gozarán del beneficio de la presente lei, con tal que estén devueltos al Gobierno con la debida protesta, o se presentaren debidamente protestados a los Ministros de la Tesorería Jeneral o sus tenientes dentro de los ocho dias siguientes a su promulgación."

Se mandó comunicar este acuerdo a la Cámara de Diputados antes de la aprobación del acta; i se levantóla sesión, quedando para la siguiente los otros negocios puestos en la órden del dia. Barros, Vice-Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXO

Núm. 440

La Comision de Justicia, instruida del recurso que entabla don Yrarrázaval|José Miguel Irarrázaval, opina que debe pasar a la Comision Calificadora de Peticiones, pues con este objeto ha sido nombrada: según el resultado que tuviere dicha solicitud en la Comision, pasará a la de Justicia, siendo calificada primero de admisible. —Sala de la Comision, 9 de Julio de 1832. —Elizondo. —Elizalde.

El Senador Egaña fué de opinion que, estando ya la petición admitida i despachada a la Comision de Justicia, ésta debia inmediatamente despachar informando sobre su mérito intrínseco. —Santiago, fecha ut supra. —Mariano de Egaña.