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30 COMISION PERMANENTE

do: con qué poderes, i quién ha dado esos poderes? Las leyes son el resultado de un convenio o pacto mutuo entre algunos o muchos hombres. En los países republicanos esos hombres son nombrados por la nación soberana, por las clases electorales. Unos son los poderdados i otros los poderdantes o mandatarios, Cuando los mandatarios han cedido una parte de sus derechos a los poderdados, ha sido con el objeto de que éstos se ciñesen a los poderes que les han conferido aquéllos: mas, al ceder una parte de sus derechos, los primeros han reservado para sí la facultad de aprobar o reprobar el uso que los segundos han hecho de las facultades delegadas.

Se ha fabricado la Constitución; se ha sancionado i se ha jurado: todo eso es mui positivo, i para corroborar ese aserto se puede añadir que el último caso se verificó en la Constitución del año de 23. Esa Constitucion, a pesar de los mas solemnes juramentos, fué echada por tierra, como podria suceder con la actual si ocurriesen circunstancias iguales a las que dieron motivo a la abrogación de aquélla. El juramento que se ha prestado a una i otra no ha sido absoluto, ni debía serlo; ha sido únicamente condicional. Sin meternos en determinar si la Constitución del año de 23 era o no compatible con las urjencias de la República, lo que sabemos es que, si pudieron faltar causas lejítimas para aboliría, sobraron motivos especiosos para hacernos creer que era absurda. Como no nos fué fácil penetrar en los inaccesibles misterios de la política de aquel entonces, nos inclinamos humildemente ante las altas deliberaciones de los lejisladores que la repudiaron, e hicimos votos para que se apresurasen en darnos otra mejor. Nos dieron la del año 29; la recibimos como un don del cielo, por que, a pesar que se faltó al compromiso que habia contraído el Congreso de someterla al exámen de las Asambleas provinciales, como carecíamos de un código que nos diese el título de Nación, callamos, la vimos sancionarse i la juramos con toda la buena fé del mundo. Llegó la época de plantearla: principiaron las elecciones: los mismos que estaban encargados de ejecutarla i hacerla ejecutar, la infrinjieron. Algunos artículos ambiguos, maliciosamente entretejidos i mas maliciosamente interpretados, provocaron violentas ajitaciones: la República fué regada con la sangre de sus hijos; el luto fué jeneral; la tempestad pasó i todo se serenó.

Para precaver la reproducción de tan lúgubres acontecimientos i obviar a nuevos desastres, el Gobierno ha subido a la fuente única que puede remediar males de tanta gravedad: ha decretado se consulte a los pueblos sobre si quieren anticipar la época señalada en la Constitución para la reunión de la Gran Convención. ¿En qué se ha faltado en eso al decantado juramento? Si el pueblo tuvo entonces facultad para autorizar sus Diputados a que la sancionasen, con la condicion de que estuviese en armonía con la tranquilidad i felicidad pública, ¿cuál es el temerario que osaria atreverse a desconocer para lo presente tan lejítimas facultades, cuando todo el mundo está convencido que está sembrada de vicios, trampas e irregularidades?

Descansen en paz las almas timoratas que han sentido estremecerse su conciencia al pensar que se les queria obligar a traicionar un juramento, cuya importancia puede ser que no hayan comprendido. El decreto a nadie obliga a que vote contra su corazon. La Convención se adelantará a pesar de los pocos votos perdidos que en valde tratarían de luchar contra la marcha majestuosa de la ilustración que clama por reformas severas.

El triunfo de una opinion es la ruina inevitable de los abusos que han querido perpetuar el poder en manos de la contraria. El aspecto político de Chile ha mudado considerablemente; sus destinos han tomado una dirección mas sólida i respetable; el porvenir nos prepara acontecimientos del mas alto interés, mas que no serán nuevos para nosotros, como lo manifestaremos mas tarde.