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352 CÁMARA DE SENADORES

que se oponen a sus progresos, han sancionado el adjunto proyecto del Supremo Gobierno en la forma que voi a trascribir.

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que habilite las radas, caletas o desembarcaderos situados a la inmediación de los puertos de Valparaíso i Talcahuano con el esclusivo objeto de internar por ellos toda clase de mineral del país.

Art. 2.º Tanto en las caletas o desembarcaderos que se habiliten como en los puertos mayores de la República, será permitida en buque nacional, í libre de todo derecho, la internación de cualquiera clase de mineral procedente de las minas del país.

Art. 3.º Gozarán de la misma libertad de derechos los minerales procedentes del estranjero que se internan en buques nacionales por los puertos mayores de la República.

Art. 4.º El Gobierno dictará las reglas que considere necesarias para evitar el contrabando, según la naturaleza de los casos". —Dios guarde al señor Presidente". —Santiago, Julio 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.