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346 CÁMARA DE SENADORES

yecto del Gobierno sobre que el Fisco reciba las letras que hubiere dado en pago i le hayan sido protestadas en forma. Luego se tuvo la segunda discusión del proyecto de la Comision de Justicia, a consecuencia de la mocion del señor Gandarillas, sobre intereses convencionales del dinero dado a préstamo, i la pnmera del referido informe de la Comision de Hacienda, sobre que el Fisco sea subsidiariamente responsable al pago de sus letras.

A segunda hora, se puso en primera discusión el proyecto pasado por la Cámara de Diputados sobre almacenes de depósito; i concluida, se dió razón de la resolución del Senado en la solicitud del Cónsul de Su Majestad Británica sobre libertad de derechos de los efectos conducidos para el uso de los buques de guerra de su Nación; de la reforma hecha por la Cámara de Diputados, i del dictámen que dió sobre ella la Comision de Hacienda. Se tuvo sobre él la primera discusión i se levantó la sesión, quedando en la órden del dia estos mismos. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 433

Los almacenes de depósito no solo protejen el comercio, sino la producción, industria i la poblacion: nuestros frutos, i efectos, tan preciosos por ser de primera necesidad, son de mucho bulto i peso, que hacen costoso su trasporte, i como los introductores por almacenes francos necesitan retornos para no volver vacíos, ofrecen su esportacion barata, i de ese modo, facilitando la salida, protejen la producción.

Nuestra situación jeográfica a la desembocadura del cabo de Hornos sobre el Pacífico, la salubridad i analojía de su clima con los europeos i la abundancia i precios cómodos de los víveres, nos dan una preferencia sobre los demás Estados del sur para este establecimiento; i su consecuencia necesaria es que en Valparaíso se haga el depósito universal de todo el Pacífico i como el mercado jeneral de esta parte del Cabo, con la doble ventaja de ingresar sobre los consumos del país, el almacenaje de los demás i abundar siempre en las mercancías necesarias.

El recargo de poblacion de los países mas industriosos de la Europa hace ya necesaria la emigración sin ocurrir a causas estraordinarías: así es que no aporta un buque que no conduzca a su bordo algunos hombres decididos a radicarse en estos países, que cuando menos son buenos labradores, artesanos o menestrales: así es que atrayendo los negociantes, por la equidad, a nuestros puertos, es consiguiente una emigración de hombres industriosos, que suple con muchas ventajas el sistema de colonias: ya pasan de mil los buques que anclan cada año en Valparaíso, cuyo número va en progreso, i calculados de tres a cuatro individuos por embarcación, debemos contar con tres a cuatro mil hombres anualmente, que es justamente una de las mayores necesidades de un país naciente.

Los consumos durante su estación de igual número de buques i los repuestos tanto para sus viajes intermedios como para su regreso, causan una salida, que bien calculada es superior a la máxima sobre el Perú que formaba toda nuestra antigua estraccion: así es que por el aspecto que se mira el depósito, presenta ventajas de la mayor consideración, i obliga a la Comision informante, no solo a dictaminar por el proyecto de lei tal cual ha sido redactado por la Cámara de Diputados, sino a interesar al Senado para que, prefiriendo su discusión, lo apruebe sin pérdida de tiempo. —Santiago, Junio 27 de 1832. —Vial. —Mariano de Egaña.



Núm. 434

Las letras protestadas en tiempo tienen el mismo valor que la moneda falsa reconocida al del recibirse: así es que la Comision no puede aun concebir que se pudiera forzar por alguna lei que, con el nombre de privílejio fiscal, autorice para obligar a los tenedores que sin perjuicio de su protesta en tiempo admitieran un papel sin valor: esto degradaría el crédito i aun la opinion de justicia de cualquier Gobierno; por lo que opina la Comision que se apruebe la lei que se propone, con declaración que las letras protestadas en tiempo han sido siempre del cargo del libratario, por lo que la Comision propone el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero. El Gobierno puede emitir letras a favor de sus acreedores contra los deudores de la Hacienda Nacional en la forma que previenen las leyes jeneralmente para estos casos.

Art. 2.º La Hacienda Nacional es responsable al acreedor librancista por las letras que no hubiesen sido cubiertas a sus plazos.

Art. 3.º Para que la Hacienda Nacional contraiga la responsabilidad de que habla el artículo anterior, han de ser protestadas sus letras en forma auténtica i presentada la protesta ante los Ministros de la Tesorería Jeneral dentro de los ocho dias siguientes al del vencimiento del plazo.

Art. 4.º La responsabilidad subsidiaria de la Hacienda Pública no minora ni anula la de los empleados a ella que detallan las leyes.

Art. 5.º Esta lei tendrá su efecto en las letras sucesivas i pendientes desde I.° de Enero de mil ochocientos treinta, aunque estén enjuiciadas al tiempo de su publicación." —Santiago, Junio 30 de 1832. —Vial. —Mariano de Egaña.