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SESION DE 22 DE FEBRERO DE 1831

de ajitacion i desastres: ¿podrá desearla el Estado? Ella debe ser la obra de la voluntad libre de los ciudadanos, i deja de existir desde que falta este constitutivo esencial. —¿Cómo podrá sostenerse sin este apoyo? Fué insuficiente para mantener la ambición i egoismo de los mandatarios antes de la desaprobación, i éste es justamente el efecto de no haber establecido un justo equilibrio entre los diversos poderes del Estado, sin lo cual no puede subsistir una Constitución.

Para evitar, pues, estos males, pedimos se declare que ha llegado el caso del artículo 133, a cuyo efecto se ha de servir V. E. elevar esta representación al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Febrero 17 de 1831. —PEDRO URIONDO. —Juan M. Carrasco.



Núm. 57

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la representación del Cabildo de Santiago que Su Excelencia elevó al Congreso, i penetrado de los poderosos fundamentos en que se apoya, ha acordado en sesión de hoi:

"Artículo primero. —El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular en todos los pueblos de la República la representación del Cabildo de Santiago i este decreto.

Art. 2.º El Congreso invita a las Asambleas i electores para diputados, a fin de que espresen en sus sufrajios si dan a los senadores i diputados la facultad de anticipar i convocar la gran Convención.

Art. 3.º En los pueblos donde se hubieren hecho las elecciones se convocará a los mismos electores para que manifiesten su voluntad en el término de ocho dias.

Art. 4.º Las mesas receptoras formadas para la elección de diputados recibirán los sufrajios, i se agregará copia de la acta a sus poderes.

Art. 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para que a la mayor brevedad lo trascriba a quienes corresponda."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Febrero 22 de 1831. —Al Ejecutivo.



Núm. 58 [1]

Asamblea de Coquimbo

Se ha suscitado en la última sesión de la Asamblea una cuestión que nos ha parecido digna de fijar nuestra atención; porque aunque el resultado haya sido como debia esperarse, en un sentido afirmativo, sin embargo, no se ha dado a la discusión toda la latitud de que era susceptible: no se han refutado de un modo completamente victorioso los argumentos frivolos i capciosos que se han alegado para sostenerla. Veamos si nos será posible conseguirlo por medio de algunas cortas observaciones.

La cuestión se reducía a saber si la Asamblea, obrando conforme al decreto espedido por el Congreso de Plenipotenciarios con fecha 22 de Febrero, podia autorizar a los Senadores nombrados por ella, para que pudiesen adelantar la época señalada por la Constitución para la reunión de la Gran Convención, con el fin de reformar los artículos que estuviesen en contradicción con los verdaderos intereses de los pueblos.

No ha faltado quien se decidiese por la negativa diciendo que, habiendo los miembros de la Honorable Sala prestado el dia de su instalación el juramento de respetar i hacer respetar las leyes, no podian conferir semejante poder sin atropellar el mandato de los que los habian elejido, comprometer su honor, violar ese mismo juramento, i por consiguiente, cargar con una responsabilidad terrible para con Dios i los hombres.

Por cierto que es una satisfacción mui dulce para nosotros, el conocer que hai almas timoratas en esa corporacion. Cuando los hombres obran sinceramente a impulsos de sus principios relijiosos, es de presumir que las opiniones fundadas sobre tan nobles principios no podrán producir sino ventajas análogas a su sagrado carácter. Pero somos de parecer que en materias civiles no ha llegado aun la época imposible en que las leyes lleven consigo el sello de la infalibilidad, porque si así fuera, no habria motivo para que no anduviésemos por los cerros, espuestos a la intemperie de las estaciones i al furor de los lobos, como debió suceder precisamente con las primeras jeneraciones que han poblado este miserable globo. La historia nos enseña que los Caldeos se parecían tanto a los hombres del dia, como se parecen los pueblos civilizados a los Hurones e Iroqueses. «Dígasenos ¿por qué prodijio han mudado las costumbres, hábitos, conocimientos i necesidades de los hombres? No ha habido mas causa que la innovación de las leyes cuando eran malas, i modificaciones cuando lo requerían las circunstancias. Hablemos de buena fé: los ciudadanos que han emitido esa opinion, estarían probablemente soñando con el Al-Koran, o mas bien, embebidos en los deleites que proporciona la lectura de alguna controvesia teolójica relativa a la infalibilidad de nuestro Santo Padre. En tal caso, ha habido un error de concepto i una prueba irresistible de que esos ciudadanos no son infalibles. Nadie lo ha dudado hasta ahora; por eso no es de admirar que se hayan salido de la cuestión: vamos a ella.

¿Qué cosa son las leyes: quién las ha institui-

  1. Este artículo ha sido trascrito de un ejemplar de La Bandera Tricolor, de la Serena, número 9, del 7 de Abril de 1831, que se encuentra en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)