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334 CÁMARA DE SENADORES


Artículo único. —Los oficiales reformados que fuesen ocupados de nuevo en el servicio, obtendrán el sueldo de su grado, incluyéndose en él el importe de los intereses del seis por ciento que les corresponde por su reforma.

Santiago, Junio 18 de 1832. —Gandarillas. —Barros. —Elizalde.



Núm. 424

Señores Senadores:

La Comision opina que en consecuencia de haber sido desechado por la Sala el proyecto de lei que presentó sobre esta materia, teniendo presentes las razones que se emitieron, sustituya en su lugar el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. —Los oficiales reformados que fueren ocupados de nuevo en el servicio, obtendrán el sueldo del empleo a que fueren llamados.

Art. 2.º Los oficiales que después de haber recibido el premio de sus reformas, volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a retiro, montepío u otra clase de reforma si de nuevo la hubiere.

Sala de la Comision, Junio 15 de 1833. —Barros. —Elizalde.