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SESION DE 23 DE MARZO DE 1832


Núm. 398

La Comision Permanente, en vista de la nota de V. E., fecha siete del corriente, en que consulta por quiénes deberán ser juzgados los comprendidos en el movimiento subversivo del órden público ejecutado en la villa de Petorca, teniendo presente el dictámen del señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, ha acordado se conteste a V. E. que los reos deben ponerse a disposición de su juzgado competente i natural, que lo son los alcaldes ordinarios, por no residir allí el juez de letras; que, por consiguiente, pase el conocimiento de dicha causa al Alcalde que no esté implicado, i no habiendo Alcalde hábil, al Rejidor mas antiguo de los actuales, o en defecto de éstos, de los de la elección anterior. Que el Alcalde, puesta la causa en estado de sentencia, remita el proceso al juez de letras de la provincia, i no habiéndolo, venga en asesoría a los juzgados de la capital.

Instruida también la Sala del sumario levantado a los comprendidos en el referido movimiento de Petorca, que V. E. acompaña a su citada nota para que, conforme al artículo cuarenta i cuatro de la Constitución, declare si ha lugar o nó a la formación de causa contra el Diputado don Manuel José Silva, se tomó el negocio en consideración i habiendo resultado tres votos por la afirmativa i dos por la negativa, se trata de reconsiderarlo con mayor número de vocales. Devuelvo a V. E. el informe del comisionado con la vista fiscal, reiterándole los sentimientos de mi distinguido aprecio i consideración.

Dios guarde a V. E. —Marzo 26 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.