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SESION DE 23 DE MARZO DE 1832

cuenta de un oficio del Supremo Gobierno acompañatorio del sumario levantado a los comprendidos en el movimiento subversivo del órden público, ejecutado en la Villa de Petorca, i del informe del comisionado para el efecto por el Supremo Gobierno, con la vista del señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, en que consulta a la Comision Permanente por quiénes deberán ser juzgados los comprendidos en dicho movimiento, i pide que, conforme al artículo 44 de la Constitución, declare si há o nó lugar a formación de causa contra el diputado don Manuel José Silva. Tomado el negocio en consideración, se votó por esto último, i resultaron tres votos por la afirmativa i dos por la negativa; acordándose, en seguida, tocante a lo primero, se contestase al Supremo Gobierno que los reos deben ponerse a disposición del juzgado competente i natural, que lo son los alcaldes ordinarios, por no residir allí el juez de letras; que, por consiguiente, pase el conocimiento de la causa al Alcalde que no esté implicado, i no habiendo Alcalde hábil, al Rejidor mas antiguo de los actuales, o en defecto de éstos, de los de la elección anterior. Que el Alcalde, puesta la causa en estado de sentencia, remita el proceso al juez de letras de la provincia, i no habiéndolo, venga en asesoría a los juzgados de la capital. Con lo que se levantó la sesión. —Barros, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS

Núm. 387

Habiendo llegado al conocimiento del Supremo Gobierno los movimientos subversivos del órden público ejecutados en las villas de Petorca i la Ligua, se vió en la necesidad de mandar una comision, así para cortar aquellos males como para indagar los hechos i formar los sumarios correspondientes; ordenando al mismo tiempo que los que resultaren delincuentes fuesen conducidos a esta capital, para de este modo separar de allí el fomento de las discordias. Ejecutado todo esto, i con presencia de los sumarios, se oyó al Fiscal de la Suprema Corte, quien, con arreglo a las leyes, pide que se proceda a formar las causas de los que aparecen comprendidos en estos movimientos en los puntos que se efectuaron por los jueces de primera instancia. En este caso se encuentran los graves inconvenientes, que en aquellos pueblos cortos no hai un hombre que no esté comprendido o implicado en alguno de los partidos que se han formado por un efecto consiguiente a estas desavenencias; que si se trasportan de nuevo los acusados para que allí sean juzgados, es de temer se renueven los disturbios; que en la provincia de Aconcagua actualmente no hai juez de letras, i que tendrían que venir estas causas en asesoría a los juzgados de la Capital. En este conflicto, parece que debería adoptarse el partido de nombrar al juez que le corresponde asesorar para que (bien sea ratificando las sumarias desde ésta, o bien sea trasportándose a los lugares en que se cometieron los hechos) proceda a formar las causas. Mas el Gobierno, temiendo incurrir en una decisión arbitraria, lo pone en conocimiento de la Comision Permanente para que vea lo que deba hacerse en este caso.

En el sumario formado sobre el desórden cometido en la villa de Petorca, que se acompaña, resulta comprendido entre los desorganizadores el diputado don Manuel Silva. La Comision, con arreglo al artículo 44 de la Constitución, decidirá si hai lugar a formación de causa o nó.

El Presidente saluda a la Comision con su mayor respeto. —Santiago, Marzo 7 de 1832. —Joaquin Prieto. —R. Errázuriz. —A la Comision Permanente.



Núm. 388

ESPEDIENTE SOBRE LA DEPOSICIÓN DEL GOBERNADOR DE PETORCA
(Copia)

Informado S E. el Presidente de la Repúblico de que algunos mal contentos perturbadores del órden, infrinjiendo las leyes i atropellando los respetos debidos a las autoridades públicas, han depuesto al gobernador de Petorca i a varios miembros del Cabildo, apresado al primero, nombrado en su lugar un individuo de fuera del Cabildo i cometiendo otros excesos, me ordena prevenir a V. S. que sin pérdida de momento nombre una persona de su confianza i de notoria imparcialidad i enerjía que, trasladándose inmediatamente a aquel pueblo, indague la verdad de estos hechos, levante la correspondiente sumaria, reponga a las autoridades lejítimas i bajo las competentes seguridades haga venir a esta capital a los que resultaren culpables, cuales quiera que ellos sean, sin perjuicio de que con la mayor celeridad se continúe la causa por el juez competente. De todo lo cual dará V. S. cuenta al Gobierno con la brevedad posible.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Febrero 3 de 1832. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Ramón Errázuriz. —Al Intendente de la Provincia de Aconcagua. (Conforme). —Carvallo.



Núm. 389

Aun no habia hecho uso de la licencia que esa Superioridad me ha concedido, cuando el vice-intendente de esta provincia me ha devuelto la comunicación que con fecha 3 se le ha dirijido sobre los acontecimientos de Petorca. A la